Multas ZBE de Madrid: los primeros efectos del Auto del Tribunal Supremo y acerca de cómo reclamar las sanciones nulas

por | Jul 13, 2026 | Derecho Administrativo | 0 Comentarios

Durante meses hemos venido explicando qué significaba, en el plano teórico, la anulación de la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid. Ese debate ha dejado de ser teórico: el Auto del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026 ya está desplegando efectos prácticos muy concretos. Los Tribunales están anulando sanciones, el propio Ayuntamiento está revocando expedientes y, en nuestro despacho, ya hemos obtenido las primeras resoluciones favorables para nuestros clientes.

En términos sencillos: si te multaron por acceder o circular por una ZBE de Madrid antes del 6 de abril de 2026, es muy probable que esa sanción se apoye en una norma que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. Y una sanción sin cobertura legal válida, o expulsada del ordenamiento jurídico, es una sanción nula de pleno derecho.

A lo largo de este artículo te explicamos, con rigor pero de forma accesible, qué ha cambiado, qué sanciones están afectadas, y lo más importante, qué vías legales tienes según el estado de tu expediente: tanto si aún estás recurriendo como si ya pagaste, o se te pasó el plazo.

¿Qué ha cambiado tras el Auto del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026?

El origen de todo está en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 405/2024, de 17 de septiembre de 2024, que anuló los preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que regulaban las ZBE de Madrid, incluidas las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica. El motivo no fue el objetivo ambiental de la medida, sino un defecto en su elaboración: la insuficiencia del informe de impacto económico de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la vulneración del principio de proporcionalidad.

El Ayuntamiento recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Y aquí está la novedad: mediante Auto de 15 de abril de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmitió ese recurso de casación. El Supremo no entró en el fondo, pero su inadmisión produce un efecto capital: la sentencia del TSJM queda firme y no cabe recurso alguno contra ella.

La consecuencia es que los preceptos anulados están definitivamente fuera del ordenamiento jurídico. Y toda sanción que se apoyaba en ellos se queda sin sustento normativo.

¿Por qué son nulas de pleno derecho las sanciones anteriores a la nueva ordenanza?

La clave jurídica es sencilla, pero contundente. Cuando un tribunal anula una disposición general —como una ordenanza—, esa declaración de nulidad produce efectos “ex tunc” (desde el origen) y “erga omnes” (frente a todos), conforme a los artículos 72.2 y 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dicho de otro modo: la norma no es que deje de aplicarse hacia el futuro, es que se considera que nunca fue válida. Y si la norma que definía la zona restringida, el régimen de acceso y la habilitación sancionadora nunca fue válida, entonces las multas impuestas a su amparo carecen de cobertura y son nulas de pleno derecho (artículo 47 de la Ley 39/2015, LPAC).

Esto conecta directamente con el principio de legalidad sancionadora (artículo 25 de la Constitución): la Administración solo puede sancionar conductas tipificadas en normas válidas y vigentes. Anulados los preceptos que delimitaban y regulaban la ZBE, la Administración sanciona sine lege, sin ley que la ampare.

¿Qué sanciones están afectadas y hasta qué fecha?

Hay que ser precisos, porque no todas las multas de tráfico de Madrid están en la misma situación. Para valorar tu caso, conviene comprobar dos cosas:

  • La zona. La anulación afecta de lleno a las sanciones de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, que son las zonas de especial protección cuyos preceptos fueron declarados nulos.
  • La fecha. Solo están vinculadas a la ordenanza anulada las sanciones anteriores al 6 de abril de 2026. Ese día entró en vigor la nueva Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo (aprobada por el Pleno el 24 de marzo y publicada en abril de 2026), que sustituyó a la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 —en la redacción dada por la Ordenanza 10/2021— y dio nueva cobertura legal al sistema.

Por tanto, la circulación en Madrid no ha cambiado: las ZBE siguen operativas al amparo de la nueva ordenanza y las multas dictadas a partir del 6 de abril de 2026 son, en principio, válidas. Lo que ha quedado tocado es el pasado: las sanciones impuestas bajo la norma anulada.

Más adelante (apartado 10) explicamos una cuestión adicional y más ambiciosa: si la nulidad puede extenderse también a la “Madrid ZBE” de ámbito general.

Recurrí mi multa y el procedimiento sigue vivo: ¿qué hago ahora?

Si tu expediente todavía está en tramitación, estás dentro de plazo, o ya presentaste alegaciones o recurso y sigues a la espera, estás en la mejor posición posible.

Lo procedente es agotar la vía administrativa e, inmediatamente después, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid (los antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

En ese recurso, el argumento central es directo: la sanción ha perdido su cobertura normativa como consecuencia de la firmeza de la STSJM 405/2024, confirmada por el Auto del Supremo. A ese argumento se suman otros que están resultando muy eficaces y que detallamos en el apartado 8.

Ya pagué la multa o se me pasó el plazo: ¿todavía puedo reclamar?

Sí, y este es uno de los puntos que más confusión genera. Que una sanción sea firme —por no haberla recurrido en plazo o por haberla pagado con la reducción del 50 %— no impide reclamar, porque estamos ante un vicio de nulidad de pleno derecho.

La vía adecuada en estos casos es la solicitud de revisión de oficio del artículo 106 de la LPAC. Sus grandes ventajas:

  • No está sujeta a plazo. La acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier momento, sin que la firmeza del acto la convierta en extemporánea.
  • El pago con reducción no sana la nulidad. Abonar la multa con el descuento por pronto pago implica renunciar al recurso ordinario, pero no puede interpretarse como aquietamiento frente a un vicio de nulidad radical, que es indisponible.
  • Permite recuperar lo pagado, como ingreso indebido.

El Tribunal Supremo ha confirmado que la revisión de oficio del artículo 106 LPAC es precisamente el cauce idóneo para remover un acto firme al que se imputa nulidad de pleno derecho, y que la sanción basada en una disposición general anulada es radicalmente nula, sin que importe que hubiera devenido consentida y firme.

En la práctica, esto significa que si pagaste 100 € por una multa de 200 € reducida, esa cantidad puede reclamarse como indebidamente ingresada.

¿Ha reconocido el Ayuntamiento la nulidad de estas sanciones?

En parte, sí. Tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, el propio Ayuntamiento de Madrid ha precisado públicamente, a través de su página web, el alcance de la sentencia, admitiendo que la anulación afecta a las sanciones de las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Es más: estamos viendo cómo el Ayuntamiento revoca de oficio expedientes concretos, dejando sin efecto la sanción y archivando las actuaciones, en notificaciones formales de “revocación de oficio” al amparo del artículo 109.1 de la LPAC. Nosotros mismos estamos recibiendo este tipo de resoluciones en expedientes de nuestros clientes.

Ahora bien —y este es el matiz decisivo—, ese reconocimiento no se está aplicando de forma automática ni generalizada. En la práctica, el Ayuntamiento no está revocando las sanciones “en bloque”: lo hace caso por caso y, sobre todo, cuando media una actuación de parte. Si el afectado no reclama, lo más probable es que su expediente permanezca intacto e incluso que la Agencia Tributaria de Madrid siga adelante con el cobro o el apremio. La conclusión es clara: el reconocimiento existe, pero hay que instarlo.

Entonces, ¿por qué el Ayuntamiento no devuelve el dinero de oficio?

La postura municipal, hecha pública tras el Auto del Supremo, es que no procede una devolución generalizada, sobre la base de que la sentencia no tendría efecto retroactivo y de que las sanciones se impusieron al amparo de una ordenanza vigente en aquel momento.

Es una lectura, cuando menos, discutible. Como hemos explicado en el apartado 2, la regla general en Derecho administrativo es justamente la contraria: la nulidad de una disposición general despliega efectos retroactivos sobre los actos dictados a su amparo. Se trata de una interpretación que no ha sido avalada por los tribunales y que, precisamente por eso, se está resolviendo caso a caso a favor de los conductores que reclaman.

Dicho de otro modo: el que no reclama, se queda como está; el que reclama, tiene sólidos argumentos para prosperar.

¿Qué argumentos pueden, o en su caso, están funcionando ante los tribunales?

La pérdida de cobertura normativa es el argumento troncal, pero no es el único. En los procedimientos que estamos siguiendo, los juzgados están estimando los recursos apoyándose, según el caso, en varios frentes:

  • Pérdida sobrevenida de cobertura. Anulada la ordenanza y firme la sentencia por el Auto del Supremo, decae el soporte normativo de la sanción.
  • Vulneración de la presunción de inocencia. En muchos expedientes, la Administración no aporta los certificados de verificación metrológica de los dispositivos de captación de imágenes, ni acredita el correcto funcionamiento de las cámaras. La carga de la prueba corresponde a la Administración; si no la cumple, la presunción de inocencia debe ceder a favor del sancionado.
  • Deficiencias de señalización y falta de culpabilidad. Cuando no consta acreditado que la zona estuviera correctamente señalizada conforme a la normativa, cabe inferir que el conductor actuó en la creencia de que podía acceder, lo que enerva el elemento de culpabilidad exigible a toda sanción.
  • Errores en la tipificación. Algunos juzgados han apreciado que el mero acceso no autorizado a una ZBEDEP encaja mejor en una infracción leve que en la grave del artículo 76.z3 de la Ley de Seguridad Vial, y que los errores de la Administración en la selección del tipo no pueden ser subsanados por los tribunales.
  • Defectos formales del expediente. Notificación defectuosa, errores en la identificación del vehículo o falta de motivación de la resolución.

Cada uno de estos motivos, por sí solo o combinado con los demás, puede llevar a la anulación de la sanción. Por eso es tan importante un análisis individualizado del expediente.

Las primeras sentencias favorables de No Hay Derecho

Todo lo anterior ya no es teoría. En No Hay Derecho hemos comenzado a obtener nuestras primeras resoluciones favorables en esta materia, tanto en forma de sentencias estimatorias que anulan la sanción y ordenan la devolución de lo pagado con sus intereses, como en forma de revocaciones de oficio dictadas por el propio Ayuntamiento en expedientes de nuestros clientes tras iniciar nosotros la reclamación.

Se trata de las primeras de lo que esperamos sea una línea consolidada de resoluciones, y confirman que la estrategia jurídica adecuada —presentada en tiempo y forma— está dando resultado. Cada caso es distinto, pero el marco es favorable para quien decide actuar.

¿Afecta también a la “Madrid ZBE” de ámbito general?

Es la cuestión más ambiciosa y sobre la que existe debate. La postura del Ayuntamiento es que la nulidad se limita a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica, y que la “Madrid ZBE” de ámbito municipal no se ve afectada.

Nosotros sostenemos una lectura más amplia: la STSJM 405/2024 no se limitó a las dos zonas de especial protección, sino que anuló igualmente los preceptos que definían el ámbito de la ZBE en todo el municipio, por los mismos defectos de motivación económica y proporcionalidad. Expulsados esos preceptos, la delimitación general de “Madrid ZBE” queda materialmente sin soporte, lo que abre la puerta a extender la nulidad —y la consiguiente devolución— también a esas sanciones, respecto de las que aún no haya recaído sentencia firme.

Si tu multa es de “Madrid ZBE” general y es anterior a la nueva ordenanza, merece la pena que analicemos tu caso: el margen de actuación puede ser mayor de lo que el Ayuntamiento reconoce.

Plazos: por qué es decisivo actuar cuanto antes

En Derecho administrativo, los plazos lo son todo. Y aquí hay que distinguir:

  • Si tu expediente está vivo o en plazo de recurso, el reloj corre: debes agotar la vía y acudir al contencioso-administrativo dentro de los plazos legales (con carácter general, dos meses desde la resolución que agota la vía). Dejar pasar el plazo puede cerrarte la mejor vía.
  • Si tu sanción ya es firme o la pagaste, la buena noticia es que la revisión de oficio del artículo 106 LPAC no tiene plazo. La mala es que, mientras no reclames, la Administración puede seguir con el cobro, los recargos y los apremios.

En ambos escenarios, la recomendación es la misma: cuanto antes se actúe, mejor se protege el derecho a recuperar lo pagado y a evitar males mayores.

¿Cómo podemos ayudarte en No Hay Derecho?

En No Hay Derecho somos especialistas en Derecho administrativo y en la defensa del ciudadano frente a las sanciones y actuaciones de la Administración. En materia de ZBE de Madrid, podemos:

  • Analizar tu multa y determinar si está afectada por la nulidad (zona, fecha y estado del expediente).
  • Recurrir la sanción y, en su caso, interponer el recurso contencioso-administrativo.
  • Presentar la solicitud de revisión de oficio y la reclamación de devolución de ingresos indebidos si ya pagaste o la sanción es firme.
  • Defender tus derechos frente al Ayuntamiento y frente a la Agencia Tributaria de Madrid.

Si has recibido una multa en una Zona de Bajas Emisiones, si ya la pagaste, o si simplemente quieres conocer tus opciones legales, estamos aquí para ayudarte.

 

Por Jesús Colastra Santos colaborador en la especialidad de Derecho Administrativo

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