Si tenías un contrato fijo-discontinuo y te han despedido este artículo te interesa.
El contrato fijo-discontinuo, desde marzo de 2022 denominado “contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo”, se regula en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Este contrato laboral se utiliza para concertar la realización de trabajos de naturaleza estacional, o vinculados a actividades productivas de temporada, u otros que sean de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros: cuanto tiempo va a durar la actividad, la jornada y su distribución horaria. Si la empresa no sabe estos últimos extremos con certeza deberá reflejarlos de forma estimada, y concretarlos en el momento de realizar el llamamiento.
Como ya habrás podido comprobar, se trata de un contrato laboral, de tipo indefinido, que se suspende durante los periodos de inactividad, para volver a reactivarse cuando vuelve a haber actividad. Se suspende, no se finaliza. Durante los periodos de inactividad se sigue teniendo vinculación con la empresa, pese a no trabajar y no cobrar.
Dicho esto, hay que distinguir entre el cese: ese periodo de tiempo que va entre un periodo de actividad y otro; y el despido propiamente dicho, mediante el cual la empresa finaliza de forma unilateral la relación laboral con el trabajador.
Cuando finaliza la actividad, previamente fijada en el contrato, y pasas a situación de cese, se interrumpe la relación contractual, dejas de trabajar, y te pagan el finiquito (el finiquito lo componen los días trabajados y no cobrados del mes en curso, la parte proporcional de pagas extras, si no las tenías prorrateadas; y vacaciones devengadas no disfrutadas). No hay derecho a indemnización porque el contrato sigue en vigor, aunque ni trabajas ni cobras.
Por otro lado, está el despido, es decir, la empresa ya no quiere seguir contando con tus servicios. Si la empresa decide despedirte no puede hacerlo de un día para otro, tiene que avisarte con 15 días de antelación. El procedimiento es el siguiente: un día te dan la carta de despido, donde te dicen que te despiden y los motivos por los que te despide. Desde que te dan esa carta, tienen que pasar 15 días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos) para echarte. Por ejemplo, si te dan la carta de despido el 1 de febrero 2024 (jueves), te indicarán en esa carta que el 15 de febrero (jueves también) finaliza tu contrato. Si incumplen este periodo de preaviso, por ejemplo, dándote la carta el día 1 de febrero comunicándote el despido con fecha 2 de febrero (te han echado “de un día para otro”), se han comido 14 días, y te tienen que indemnizar en el finiquito por esos 14 días que se han comido de preaviso (por cada día que se han comido, te tienen que pagar un día de trabajo).
Una práctica, tristemente más habitual de lo que piensas, por parte de algunas empresas, es hacerte firmar la hoja de despido, por ejemplo, el día 1 de febrero, pero poniendo en la carta la fecha de 15 días antes. Firmas el 1 de febrero una carta como si la estuvieras firmando el 16 de enero, y si no te das cuenta y lo firmas, pierdes el derecho a indemnización por falta de preaviso.
Hay que tener mucho cuidado con esto, si dudas no firmarlo, y en su caso, siempre firmarlo en la casilla de “no conforme”, y poner a mano al lado de la firma “no conforme”.
Si el despido es conforme a derecho, cumpliendo con el preaviso, se trata de un despido objetivo, y te tienen que indemnizar con 20 días de salario por cada año trabajado. Si, por ejemplo, entraste a trabajar el 1 de septiembre 2023 y te han echado el 1 de febrero 2024, han pasado 5 meses: si a 1 año (12 meses) corresponden 20 días, a 5 meses corresponden 8,33 días; si cobrabas el día a 50,00.-€, te tienen que pagar de indemnización por despido objetivo 8,33 días por 50,00.-€ = 416,50.-€.
Recuerda que si estas en periodo de prueba y te despiden no te corresponde indemnización, aunque si finiquito.
Sabemos que este tipo de contrato es un poco farragoso, por ello, si eres un trabajador fijo-discontinuo y estas teniendo problemas, contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte, estudiando tu caso y dándote una respuesta adaptada a tus intereses y necesidades.
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