En España, el acceso a la jubilación depende de diversos factores que deben ser analizados caso por caso. No existe una norma universal que establezca cuándo y cómo puede una persona jubilarse. Por ello, es fundamental contar con la asesoría de abogados expertos en jubilación, que evalúen las circunstancias específicas de cada trabajador y le ayuden a escoger la opción más beneficiosa.
Índice
Introducción
En términos generales, para acceder a la jubilación ordinaria en 2025, es necesario:
- Haber cumplido 67 años o 65 años si se acredita un periodo de cotización de al menos 38 años y 6 meses.
- Tener cotizados un mínimo de 15 años.
- Que al menos dos de esos años se encuentren comprendidos en los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación.
Cumplidos estos requisitos, nuestros abogados en Seguridad Social tramitan la solicitud de jubilación dentro de los plazos establecidos, es decir, desde tres meses antes hasta tres meses después del cumplimiento de la edad correspondiente o del fin de la actividad laboral.
¿Cómo se solicita la jubilación?
El proceso para solicitar la pensión de jubilación se inicia presentando una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferiblemente con el respaldo de un abogado especialista en Seguridad Social. La documentación requerida suele incluir:
- DNI o NIE del solicitante.
- Informe de vida laboral.
- Certificado de empresa (si aplica).
- Justificantes de periodos cotizados en el extranjero (si corresponde).
- Otra documentación complementaria que pueda solicitar la Seguridad Social.
Nuestros juristas revisan cada caso y acompañan al cliente en todo el proceso, asegurando que la solicitud cumpla con los requisitos legales, reduciendo riesgos de denegación y agilizando los trámites administrativos.
¿Qué es la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada permite al trabajador retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria establecida, siempre que cumpla ciertos requisitos específicos. Existen distintas modalidades de jubilación anticipada, y cada una responde a circunstancias particulares:
- Jubilación anticipada por discapacidad.
- Jubilación anticipada por trabajo penoso o peligroso.
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada voluntaria.
¿Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad?
Esta modalidad está destinada a trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % o 65 %. Los requisitos varían según el porcentaje de discapacidad:
- Desde los 56 años: si se acredita una discapacidad igual o superior al 45 % y 15 años de cotización.
- Desde los 52 años: si la discapacidad es igual o superior al 65 %.
Estas situaciones incluyen enfermedades crónicas o graves como patologías degenerativas, discapacidades intelectuales severas o trastornos mentales. Solicitar esta jubilación suele implicar un proceso complejo, por lo que contar con abogados expertos en incapacidad y discapacidad puede ser determinante.
Nuestro despacho también le ayuda a obtener el certificado de discapacidad, esencial para tramitar esta modalidad.
¿Qué es la jubilación anticipada por trabajo penoso?
Existen profesiones cuya naturaleza implica un riesgo elevado o un sobreesfuerzo físico y mental. Entre ellas están:
- Mineros.
- Bomberos.
- Policías locales.
- Trabajadores ferroviarios.
Para estos colectivos, se aplican coeficientes reductores, que permiten adelantar la edad de jubilación en función de los años cotizados en dicha actividad. No obstante, esta reducción afecta proporcionalmente a la cuantía de la pensión.
Nuestros abogados especializados en jubilación por profesiones de riesgo pueden ayudarle a calcular la mejor opción, optimizando su retiro.
¿Qué implica la jubilación anticipada forzosa?
Este tipo de jubilación ocurre cuando el trabajador se ve obligado a dejar su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido o la desaparición de la empresa. Debe cumplirse lo siguiente:
- Tener como mínimo 61 años.
- Haber cotizado al menos 33 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses tras el cese.
La jubilación anticipada forzosa también aplica coeficientes reductores que afectan la pensión. En «No Hay Derecho», asesoramos a nuestros clientes para evitar errores que puedan perjudicar su pensión futura.
¿Puedo acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
Sí, es posible solicitar la jubilación de forma voluntaria antes de cumplir la edad ordinaria. Para ello, se exige:
- Tener al menos 63 años (dos años menos que la edad ordinaria si se tienen 35 años cotizados).
- Haber cotizado un mínimo de 35 años.
Esta decisión es personal y muchas veces responde a motivos de salud, familiares o laborales. Sin embargo, implica una reducción de la cuantía mensual de la pensión.
Nuestros abogados le ayudan a valorar si le compensa optar por esta modalidad, según sus necesidades y su vida laboral.
¿Cuál es la diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación?
La prejubilación no es una figura legal reconocida por la Seguridad Social, sino un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Suele incluir una compensación económica a cargo de la empresa hasta que el trabajador pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.
Este acuerdo implica:
- Fin de la relación laboral.
- Percepción de una renta mensual a cargo de la empresa.
- Posible suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando.
Nuestros abogados pueden negociar las condiciones de prejubilación con la empresa, protegiendo sus derechos e intereses.
¿Qué ocurre con la jubilación de los autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a la jubilación, aunque con algunas particularidades. Para acceder, deben cumplir:
- Edad ordinaria de jubilación (67 o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados).
- 15 años mínimos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En estos casos, la base reguladora suele ser más baja, ya que muchos autónomos cotizan por la base mínima. Por eso, planificar con antelación la jubilación es clave para evitar sorpresas.
En «No Hay Derecho», ayudamos a los autónomos a revisar su cotización, calcular la pensión futura y tramitar su solicitud.
¿Qué pasa con la jubilación de los funcionarios públicos?
Los funcionarios públicos pueden jubilarse por distintas vías, según el régimen al que pertenezcan:
- Clases Pasivas (funcionarios anteriores a 2011).
- Régimen General de la Seguridad Social.
En general, la edad ordinaria también es de 67 años, aunque existen particularidades según el cuerpo o la función desempeñada. Algunas profesiones como jueces, fiscales o miembros de las fuerzas armadas tienen condiciones especiales.
Nuestros letrados en derecho administrativo y Seguridad Social analizan su caso específico y se encargan de todos los trámites necesarios para una jubilación sin complicaciones.
¿Cómo funciona la jubilación en sectores especiales?
Determinadas profesiones se rigen por normativas especiales que afectan tanto a la edad de jubilación como al cálculo de la pensión. Entre ellas:
- Trabajadores del mar.
- Artistas.
- Personal del clero.
- Ferroviarios.
- Profesionales taurinos.
Cada uno de estos sectores tiene coeficientes reductores específicos y normas particulares. Por eso, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado.
En nuestro despacho, ofrecemos atención jurídica personalizada para analizar su profesión y asegurar que accede a la mejor pensión posible.
¿Puedo jubilarme si tengo una incapacidad permanente?
Sí. De hecho, muchas veces, una Incapacidad Laboral Permanente puede derivar en una jubilación anticipada. Dependiendo del grado de incapacidad, la persona podría pasar directamente del subsidio por incapacidad a la pensión de jubilación.
Contar con el apoyo de abogados expertos en incapacidad laboral es clave para:
- Solicitar el reconocimiento del grado de incapacidad.
- Preparar recursos frente a denegaciones.
- Garantizar una transición adecuada hacia la jubilación.
En «No Hay Derecho» hemos gestionado con éxito numerosos casos de este tipo, mejorando notablemente las condiciones del retiro de nuestros clientes.
¿Por qué contratar a un abogado para tramitar la jubilación?
La legislación de la Seguridad Social en España es compleja, cambiante y con muchos matices. Un error en el momento de solicitar la pensión puede tener consecuencias irreversibles en la cuantía o incluso en la concesión de la misma.
Nuestros servicios incluyen:
- Estudio personalizado de la vida laboral.
- Cálculo de pensión y comparativas entre modalidades.
- Tramitación íntegra de la solicitud.
- Defensa ante denegaciones y recursos administrativos.
Con «No Hay Derecho», accede a un servicio jurídico completo, cercano y eficaz.
¡contacta con nosotros!
En «No Hay Derecho», somos expertos en la aplicación de la legislación de Seguridad Social y jubilación en España. Nuestro equipo de abogados le ofrece un servicio personalizado, riguroso y adaptado a sus necesidades, ya sea para tramitar su jubilación ordinaria, anticipada o por sectores especiales.
No deje su futuro en manos del azar. Confíe en profesionales con experiencia. ¡Contáctenos hoy mismo al 676 62 22 36 o envíe un correo a info@nohayderecho.com. Estamos aquí para ayudarle a planificar un retiro tranquilo y justo.

Abogado desde 2019, por cuenta propia e integrante del Turno de Oficio desde 2024. Tras trabajar en varios Bufetes, decidí fundar mi propio Despacho de Abogados “No Hay Derecho”, con el objetivo de combinar mi experiencia profesional con un enfoque innovador y adaptado a las necesidades actuales de particulares y empresas.
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