Al hilo de nuestro anterior video, el pasado 28 de febrero se presentó en el Consejo de ministros la Ley de Familias, a fin de transponer los elementos que faltaban de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que no pudieron incluirse en el Decreto-Ley de junio de 2023.
El proyecto de Ley recoge los siguientes aspectos:
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Una prestación por crianza de 100€/mes para familias con hijos de 0 a 3 años.
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Protección a familias monoparentales mediante la concesión de un título de familia monoparental, que dará acceso preferente a distintos servicios públicos, como 16 semanas de educación infantil gratuita dentro de los primeros 2 años. También se quieren equiparar los derechos de las familias monoparentales con 2 hijos a los de las familias numerosas
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Se quiere brindar más protección a las familias numerosas, bajando de 5 a 4 los hijos para que se reconozca dicha condición, o de 4 a 3 en caso de parto múltiple. Si ocurriera una separación o divorcio con custodia compartida, se quiere conseguir que el título de familia numerosa lo puedan ostentar ambos progenitores, y por tanto, disfrutar ambos de los beneficios que correspondan.
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Si algún miembro de la familia procede de otro estado o territorio y no tiene regularizada su situación administrativa en España, como es el caso de algunas familias inmigrantes, se quiere garantizar que los niños con padres en situación irregular tengan un NIE.
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Se quiere equiparar los derechos de las familias numerosas a las familias que aunque no sean numerosas, tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (ahora se exige un grado de discapacidad del 65%).
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Se quiere ampliar el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, y la cuantía a la que se puede acceder, de los 100€ actuales a los 500€ de seguir adelante el proyecto de Ley.
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Y por último, se quiere equiparar los derechos de los matrimonios a las parejas de hecho en varios puntos:
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Se quiere que el acceso a la pensión de viudedad sea el mismo estes casado o seas pareja de hecho. El derecho a su percepción siendo pareja de hecho ya lo reconoce la Ley General de la Seguridad Social, pero mientras que los esposos, desde que se casan, tienen derecho a esta pensión, sin más requisitos; las parejas deben llevar inscritas 2 años o más, deben haber convivido al menos 5 años antes del fallecimiento, y el superviviente no debe superar un determinado umbral económico.
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Se quiere que las parejas de hecho tengan acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos a cargo en caso de disolución de la pareja
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Se pretende crear un Registro centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.
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Parece que se quedan fuera la equiparación en derechos hereditarios, o la posibilidad de hacer la declaración conjunta del IRPF.
Habrá que estar atento las próximas semanas sobre su debate parlamentario y las posibles enmiendas que interpongan el resto de grupos en el congreso y senado, y cuando finalmente se apruebe, revisaremos los derechos de conciliación que finalmente sean de aplicación.
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