Si ya vas cumpliendo una edad, o tienes determinadas patologías, y estas pensando en jubilarte pero no sabes cómo, o no sabes si tienes la edad necesaria para ello, o has cotizado los años suficientes, este artículo te interesa.
La pensión de jubilación de la Seguridad Social (en adelante, SS), en su modalidad contributiva, es una prestación económica, de carácter vitalicia, única e imprescriptible, que trata de sustituir los ingresos que venía obteniendo el trabajador derivados de su trabajo cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral, o reduciendo su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Hablamos de «jubilación contributiva» porque existen dos modalidades de jubilación, una contributiva, que será objeto de este artículo, y una no contributiva, que veremos en otro post. Respecto a la contributiva, se regula en los artículos 204 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS [Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social]), y sus modalidades, como la jubilación por discapacidad, se desarrollan en otros textos legales, como veremos a continuación.
1. La jubilación ordinaria: requisitos (art. 205 LGSS)
Para que te puedas jubilar tienen que concurrir dos factores: tu edad y los años que hayas cotizado hasta ese momento. Tienes que tener en cuenta que a día de hoy nos encontramos en un periodo de transición que afecta a todas las personas que quieran y puedan jubilarse hasta 2027, por lo que dependiendo de cuando puedas o quieras dar el paso, deberás cumplir unos requisitos u otros.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
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Estar dado de alta, o en “situación asimilada al alta” en la SS: Este requisito no es imprescindible. En principio, la persona que quiera jubilarse debe de estar afiliada y en alta en el Régimen General de la SS, o en “situación asimilada”, a saber: estar en situación legal de desempleo; paro involuntario al haber agotado el subsidio por desempleo siempre que se mantenga la inscripción como desempleado; vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas tras la finalización del contrato; excedencia forzosa; excedencia por cuidado de hijo, etc.
Decimos que este requisito no es imprescindible porque la propia Ley indica que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la SS que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
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Edad mínima y años cotizados: Como hemos dicho, al estar en un periodo transitorio hasta 2027, hay que considerar tres requisitos: el año en el que se desee jubilarse; la edad que se tenga en ese año; y los años que se hayan cotizado hasta ese momento. En función de estas tres variables encontramos la siguiente tabla:
AÑO DE AÑOS EDAD DEL
JUBILACION COTIZADOS TRABAJADOR
2023 37 años y 9 meses o mas 65 años
menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o mas 65 años
menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o mas 65 años
menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o mas 65 años
menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o mas 65 años
menos de 38 años y 6 meses 67 años
En este punto hay que tener en cuenta ciertas especialidades. La edad mínima (de la tercera columna) puede ser rebajada o anticipada, solo para trabajadores en alta o en “situación asimilada” en determinados supuestos, ej.: cuando tengan la condición de mutualista; por jubilación parcial; por ser parte de determinados sectores como mineros, ferroviarios o artistas; por jubilación flexible; o por discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, como veremos a continuación. Esta edad mínima no va a poder adelantarse, en ningún caso, antes de los 52 años. Y la edad del trabajador se computará de fecha a fecha, desde el nacimiento, y cuando el mes en cuestión no tuviera fecha equivalente, se considerará el último día del mes.
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Periodo mínimo de cotización: cuando el trabajador se encuentre en situación de alta o “asimilada al alta” deberá de haber cotizado, al menos, 15 años (5.475 días), y 2 de esos años deberán de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, se tendrán en cuenta los distintos periodos en que el trabajador haya permanecido en alta, cualquiera que sea la duración de la jornada.
Como puedes apreciar, los requisitos son relativamente sencillos, si bien acreditar su cumplimiento, y el procedimiento para su reconocimiento puede ser algo farragoso al tratarse de un tema delicado en el que se trata directamente con la administración. Si buscas un abogado experto en jubilación, seguridad social y trámites administrativos en España, Desde No Hay Derecho te recomendamos que contactes con nosotros, donde te atenderá un abogado especialista en la materia que te guiará por esta nueva etapa, y te orientará a la perfección sobre como tramitar la solicitud para que de lo único de lo que tengas que preocuparte sea de en qué invertir todo ese tiempo que te quedará libre tras tantos años de duro trabajo.
Aprovechamos para invitarte a que nos dejes un comentario sobre qué te ha parecido este artículo, y esperando que hayas aprendido un poco más sobre este tema tan interesante como necesario de conocer.
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