El despido disciplinario y la audiencia previa

por | Mar 16, 2025 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

En los últimos meses, uno de los cambios más relevantes en el ámbito del derecho laboral ha pasado desapercibido para muchos trabajadores y empresas: el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de todo trabajador a ser oído antes de ser despedido por motivos disciplinarios, aunque no sea representante sindical ni exista previsión en convenio.

Esta decisión, contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, se apoya en el Convenio 158 de la OIT, ratificado por España, y puede cambiar radicalmente la suerte de muchos despidos que hasta ahora se consideraban válidos.

En este artículo explicamos qué implica esta nueva doctrina, por qué puede hacer que un despido sea declarado improcedente, y en qué casos conviene actuar. Si te han despedido y no te dieron la oportunidad de defenderte antes de la carta, esto te interesa.

¿Qué ha cambiado con la STS 1250/2024?

Hasta ahora, en la práctica española, no era obligatorio dar audiencia al trabajador antes de un despido disciplinario, salvo que:

  • Fuera representante legal o sindical.

  • O estuviera expresamente previsto en el convenio colectivo aplicable.

En los demás casos, bastaba con entregar una carta de despido que expusiera los hechos y la fecha de efectos. El trabajador podía recurrir, pero solo después del despido.

Sin embargo, la STS 1250/2024 introduce un cambio sustancial: reconoce que, por aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, todas las personas trabajadoras tienen derecho a ser oídas antes de que se adopte una decisión de despido basada en su conducta.

En concreto, el Tribunal Supremo afirma que no respetar este trámite puede suponer una vulneración del derecho de defensa y hacer que el despido sea declarado improcedente.

Este principio ya existía en el derecho internacional, pero hasta ahora no se había aplicado en España de forma general. Esta sentencia abre una vía clara para impugnar despidos que antes se daban por buenos.

¿Qué exige el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT?

Este Convenio, que España ratificó en 1985, establece que:

“No se deberá poner término a la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o desempeño antes de que se le haya dado la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.”

Es decir, antes de despedir por motivos disciplinarios, hay que permitir al trabajador conocer las acusaciones y defenderse, con independencia de su puesto, afiliación sindical o convenio.

Y lo importante es que el Tribunal Supremo deja claro que este precepto tiene eficacia directa en España. No hace falta que esté recogido en una ley nacional: basta con que España haya ratificado el Convenio, como efectivamente ha hecho.

¿Qué consecuencias tiene no dar audiencia previa?

Cuando un trabajador es despedido por causas disciplinarias —por ejemplo, acusaciones de faltas de respeto, incumplimientos de horario, desobediencia, etc.— y no ha tenido oportunidad de dar su versión de los hechos antes de recibir la carta de despido, se produce una infracción relevante.

Con la nueva doctrina del Supremo, esa omisión puede suponer que el despido se declare improcedente, lo que conlleva:

  • Obligación de readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación.

  • O bien, si el trabajador lo prefiere, el pago de una indemnización por despido improcedente, que puede superar los 20.000 o 30.000 euros, según salario y antigüedad.

Se trata, por tanto, de una vía sólida para impugnar despidos disciplinarios que antes se consideraban poco cuestionables.

¿A quién se aplica esta doctrina?

Esta nueva línea jurisprudencial protege a todos los trabajadores, con independencia de que:

  • Sean fijos, temporales o eventuales.

  • Estén o no afiliados a un sindicato.

  • Tengan o no representación sindical en la empresa.

  • El convenio colectivo diga algo al respecto o no.

Por tanto, si has sido despedido disciplinariamente y no te han dado oportunidad de defenderte previamente, esta doctrina puede aplicarse a tu caso, y conviene valorarlo cuanto antes.

Ejemplo práctico real

Un trabajador es acusado de llegar tarde reiteradamente y de desobedecer órdenes de un superior. La empresa decide despedirlo por causas disciplinarias, y le entrega una carta detallando los hechos. No hay reunión previa, ni aviso, ni posibilidad de dar su versión antes del despido.

Antes de la STS 1250/2024, este despido probablemente se consideraría procedente si la empresa podía acreditar los hechos.
Tras la sentencia, la ausencia de audiencia previa puede bastar por sí sola para declarar el despido improcedente, aunque los hechos fueran ciertos.

Esto se debe a que el procedimiento no respetó los derechos básicos del trabajador a defenderse antes de la sanción más grave: la pérdida del empleo.

¿Cómo saber si tu despido puede ser impugnado?

Si te han despedido por causas disciplinarias y te identificas con alguno de estos puntos, es muy probable que tu despido sea cuestionable:

  • No tuviste ninguna comunicación previa antes de la carta de despido.

  • La empresa no te dio posibilidad de presentar tu versión ni de aportar pruebas.

  • Te enteraste de las acusaciones el mismo día que te despidieron.

  • El despido se hizo de forma rápida, sin procedimiento, reuniones ni advertencias.

En estos casos, incluso aunque la empresa alegue motivos aparentemente fundados, la omisión del trámite previo puede invalidar el despido desde un punto de vista legal.

¿Qué ocurre si te dieron plazo para alegar pero no te escucharon?

Si te dieron 2 días para presentar alegaciones, pero luego ni las valoraron, ni te citaron para hablar, ni te respondieron, ni se evidencia que las hayan tenido en cuenta, y te despidieron directamente, es muy probable que ese trámite haya sido puramente formal o simulado.

Y según la jurisprudencia reciente, no basta con aparentar que se escucha al trabajador; la empresa tiene que demostrar que realmente consideró lo que este dijo antes de tomar la decisión. Si no lo hizo, el derecho de defensa ha sido vulnerado, y el despido puede ser declarado improcedente.

¿Qué puede hacer tu abogado?

En Despacho Jorge Moreno – No Hay Derecho tenemos amplia experiencia en la defensa de trabajadores despedidos injustamente. A partir de esta nueva doctrina, podemos:

  • Analizar a fondo la situación de tu despido.

  • Comprobar si se ha vulnerado el derecho a audiencia previa.

  • Preparar una demanda laboral con base en la STS 1250/2024 y el Convenio 158 OIT.

  • Reforzar tu caso con jurisprudencia, doctrina reciente y pruebas documentales.

El objetivo es conseguir que el despido sea declarado improcedente, con la correspondiente indemnización o readmisión.

¿Hay plazo para actuar?

Sí. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del mismo. Si no se actúa en ese tiempo, se pierde el derecho a reclamar.

Por eso es crucial consultar cuanto antes si el despido puede impugnarse por haberse omitido este paso esencial.

¿Te han despedido sin darte voz? Podemos ayudarte

En muchos casos, las empresas siguen aplicando antiguos esquemas y desconocen que ya no es posible despedir sin más, sin escuchar al trabajador primero. Esto te da una ventaja estratégica si actúas a tiempo y con asesoramiento legal.

Si has recibido una carta de despido y no has tenido oportunidad de defenderte previamente, tu despido puede ser improcedente, y tienes derecho a reclamar.

En Despacho Jorge Moreno – No Hay Derecho podemos ayudarte a:

  • Revisar toda la documentación del despido.

  • Estimar la indemnización que podrías obtener.

  • Presentar la papeleta de conciliación y, si es necesario, la demanda judicial.

  • Defender tu caso ante los juzgados.

📞 Llámanos al 676 62 22 36 o escríbenos a info@nohayderecho.com

Estamos en Madrid, pero trabajamos en toda España.

Conclusión

El derecho a audiencia previa en el despido disciplinario ya no es una formalidad exclusiva de representantes sindicales. Desde la STS 1250/2024, se trata de un derecho esencial del trabajador, reconocido por el Convenio 158 de la OIT y plenamente aplicable en España.

Si no te han escuchado antes de despedirte, hay base legal para revertir la decisión o exigir una indemnización. No se trata de una mera cuestión formal: es una cuestión de justicia y de respeto a tus derechos laborales.

En nuestro despacho podemos ayudarte a que eso no quede impune.

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