Al hilo de nuestro anterior video, el pasado 28 de febrero se presentó en el Consejo de ministros la Ley de Familias, a fin de transponer los elementos que faltaban de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que no pudieron incluirse en el Decreto-Ley de junio de 2023.
El proyecto de Ley recoge los siguientes aspectos:
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Una prestación por crianza de 100€/mes para familias con hijos de 0 a 3 años.
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Protección a familias monoparentales mediante la concesión de un título de familia monoparental, que dará acceso preferente a distintos servicios públicos, como 16 semanas de educación infantil gratuita dentro de los primeros 2 años. También se quieren equiparar los derechos de las familias monoparentales con 2 hijos a los de las familias numerosas
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Se quiere brindar más protección a las familias numerosas, bajando de 5 a 4 los hijos para que se reconozca dicha condición, o de 4 a 3 en caso de parto múltiple. Si ocurriera una separación o divorcio con custodia compartida, se quiere conseguir que el título de familia numerosa lo puedan ostentar ambos progenitores, y por tanto, disfrutar ambos de los beneficios que correspondan.
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Si algún miembro de la familia procede de otro estado o territorio y no tiene regularizada su situación administrativa en España, como es el caso de algunas familias inmigrantes, se quiere garantizar que los niños con padres en situación irregular tengan un NIE.
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Se quiere equiparar los derechos de las familias numerosas a las familias que aunque no sean numerosas, tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (ahora se exige un grado de discapacidad del 65%).
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Se quiere ampliar el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, y la cuantía a la que se puede acceder, de los 100€ actuales a los 500€ de seguir adelante el proyecto de Ley.
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Y por último, se quiere equiparar los derechos de los matrimonios a las parejas de hecho en varios puntos:
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Se quiere que el acceso a la pensión de viudedad sea el mismo estes casado o seas pareja de hecho. El derecho a su percepción siendo pareja de hecho ya lo reconoce la Ley General de la Seguridad Social, pero mientras que los esposos, desde que se casan, tienen derecho a esta pensión, sin más requisitos; las parejas deben llevar inscritas 2 años o más, deben haber convivido al menos 5 años antes del fallecimiento, y el superviviente no debe superar un determinado umbral económico.
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Se quiere que las parejas de hecho tengan acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos a cargo en caso de disolución de la pareja
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Se pretende crear un Registro centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.
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Parece que se quedan fuera la equiparación en derechos hereditarios, o la posibilidad de hacer la declaración conjunta del IRPF.
Habrá que estar atento las próximas semanas sobre su debate parlamentario y las posibles enmiendas que interpongan el resto de grupos en el congreso y senado, y cuando finalmente se apruebe, revisaremos los derechos de conciliación que finalmente sean de aplicación.

Abogado desde 2019, por cuenta propia e integrante del Turno de Oficio desde 2024. Tras trabajar en varios Bufetes, decidí fundar mi propio Despacho de Abogados “No Hay Derecho”, con el objetivo de combinar mi experiencia profesional con un enfoque innovador y adaptado a las necesidades actuales de particulares y empresas.
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