¿Me han despedido bien? Contrato fijo-discontinuo

por | Dic 2, 2024 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Si tenías un contrato fijo-discontinuo y recientemente has dejado de trabajar, este artículo te interesa. Es fundamental entender las particularidades de este tipo de contrato, especialmente si estás ante una situación de despido, cese de actividad o te han dejado sin llamamiento. La diferencia entre un cese temporal y un despido improcedente puede ser la clave para reclamar tus derechos y recibir la indemnización que te corresponde.

Desde marzo de 2022, el contrato fijo-discontinuo pasó a denominarse «contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo«, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ver BOE). Este contrato está pensado para trabajos de naturaleza estacional o de prestación intermitente pero repetitiva en el tiempo, como ocurre en sectores como el turismo, la agricultura, la educación o determinados servicios administrativos.

¿Cómo funciona realmente el contrato fijo-discontinuo?

Este tipo de contrato no tiene fecha de finalización. Se considera indefinido, pero interrumpido durante los periodos en los que no hay actividad. Durante esos tiempos, el contrato no está finalizado, sino suspendido. El trabajador sigue vinculado a la empresa, aunque no cobre ni trabaje, y la empresa tiene la obligación de realizar el llamamiento cuando la actividad se retome.

El contrato debe reflejar por escrito:

  • La duración estimada de la actividad.
  • La jornada laboral y su distribución.

Si estos datos no se conocen con certeza, deben indicarse de forma estimada y concretarse en el momento del llamamiento.

¿Qué diferencia hay entre un cese temporal y un despido?

Una confusión común es creer que el cese de actividad implica un despido. No es así. Cuando finaliza el periodo de actividad previamente acordado, entras en un periodo de «cese» o «inactividad». No trabajas, no cobras, pero el contrato sigue en vigor.

En este caso, el empleador debe abonarte un finiquito, compuesto por:

  • Días trabajados del mes en curso.
  • Parte proporcional de pagas extra (si no estaban prorrateadas).
  • Vacaciones devengadas no disfrutadas.

No se abona indemnización, porque no ha habido despido.

En cambio, si la empresa decide no volver a contar contigo y rompe la relación laboral, estaría realizando un despido, y es aquí donde entran en juego tus derechos a ser informado, preavisado e indemnizado.

¿Cuándo se considera que me han despedido y no solo cesado?

Hay despido cuando:

  • La empresa comunica que ya no cuenta contigo.
  • No se realiza el llamamiento cuando debería hacerse.
  • Se incumple el procedimiento de llamamiento reiteradamente.

La clave está en si la empresa rompe la relación laboral o simplemente suspende la actividad.

¿Cómo debe comunicarse un despido en un contrato fijo-discontinuo?

La empresa debe:

  • Entregarte una carta de despido indicando los motivos.
  • Realizar un preaviso de 15 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos).

Por ejemplo, si te entregan la carta el 1 de febrero, tu contrato finalizará el 15 de febrero. Si te despiden «de un día para otro», deben indemnizarte por los días no preavisados.

¿Y si me han hecho firmar la carta con fecha falsa?

Una práctica lamentablemente habitual es hacerte firmar el despido con fecha anterior a la real, para que parezca que han cumplido con el preaviso. En ese caso:

  • Nunca firmes sin leer.
  • Si tienes dudas, firma como «no conforme» y anota la fecha real a mano.

Esto te permitirá impugnar el despido si es necesario.

¿Cuánta indemnización me corresponde si me despiden legalmente?

Si el despido es objetivo y cumple con los requisitos legales:

  • Te corresponden 20 días por año trabajado.

Ejemplo: trabajaste del 1 de septiembre de 2023 al 1 de febrero de 2024 (5 meses).

  • A 12 meses = 20 días
  • A 5 meses = 8,33 días
  • Si cobras 50 € al día → 8,33 x 50 € = 416,50 € de indemnización

¿Y si estaba en periodo de prueba?

En ese caso, no corresponde indemnización, pero sí debes recibir el finiquito correspondiente.

¿Y si no me han llamado esta temporada? ¿Me están despidiendo de forma encubierta?

Una de las estrategias más frecuentes de abuso empresarial es no realizar el llamamiento en el siguiente ciclo de actividad. Esto puede considerarse un despido encubierto o improcedente, especialmente si:

  • Tienes antigüedad en la empresa.
  • Existe actividad en la empresa y no te llaman.
  • Se llama a trabajadores con menos antigüedad o nuevos.

En este caso, puedes reclamar judicialmente por despido improcedente, con derecho a:

  • Indemnización de 33 días por año trabajado (tras la reforma laboral).
  • Reincorporación si lo prefieres.

¿Qué puedo hacer si tengo dudas sobre mi despido o cese?

Lo más importante es actuar rápido. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que te entregan la carta o tienes conocimiento del cese injustificado. Este plazo no se puede interrumpir.

Recopila:

  • Copia del contrato.
  • Carta de despido.
  • Nóminas.
  • Comunicaciones de la empresa.
  • Mensajes sobre el llamamiento (si existen).

¿Cuáles son los errores más comunes que cometen los trabajadores fijos-discontinuos?

  1. Confundir cese con despido.
  2. Firmar sin leer ni escribir «no conforme».
  3. No reclamar por miedo o desconocimiento.
  4. No buscar asesoramiento legal especializado.

Estos errores pueden costarte cientos o miles de euros. No los cometas.

¿Tienes derecho a paro como fijo-discontinuo?

Sí. Durante los periodos de inactividad puedes solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. Consulta en el SEPE (www.sepe.es) para calcular tu situación específica.

¿Dónde puedo obtener ayuda legal especializada?

En No Hay Derecho, somos expertos en la aplicación de la legislación laboral y en contratos fijos-discontinuos. Nuestro equipo de abogados laboralistas está formado para defender tus derechos ante despidos encubiertos, ceses irregulares, y abusos frecuentes por parte de las empresas.

Analizamos tu caso de forma personalizada, te acompañamos en el proceso de reclamación y nos encargamos de toda la tramitación legal y judicial si es necesario. Si quieres saber si te han despedido bien, no lo dudes más.

¡Contacta con nosotros!

¡No dejes que abusen de tu situación laboral! En No Hay Derecho somos especialistas en despidos, contratos y defensa de trabajadores. Llámanos hoy mismo al 676 62 22 36 o escríbenos a info@nohayderecho.com. Estamos aquí para ayudarte a reclamar lo que te corresponde, con profesionalismo, cercanía y eficacia.

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