El pasado jueves 22 de febrero sobre las 17:00 horas se inició un incendio en un edificio de viviendas en el barrio del Campanar, en la ciudad de Valencia. Rápidamente el incendio se extendió a otro edificio de viviendas adyacente, y en pocas horas, ambas torres, con 138 apartamentos, quedaron completamente calcinadas. Al margen de la terrible tragedia que supone la pérdida de vidas humanas que ha dejado dicho suceso, los propietarios de las viviendas afectadas se preguntarán, como haríamos todos nosotros ante una situación semejante, qué pasa ahora con el préstamo sujeto a garantía hipotecaria que venía pagando sobre una vivienda que ahora ya no existe.
Y es que, para quien aún no conozca cómo funciona el juego, el común de los mortales no puede pagar una vivienda a tocateja, y se ve obligado a pedir un préstamo a una entidad bancaria para poder adquirir una casa. Cuando se solicita ese préstamo, el banco, tras unos estudios previos, nos presta el dinero para que paguemos, a cambio de devolverle el dinero del préstamo con intereses, sumado a la constitución de una garantía real que se denomina hipoteca, del griego hypo (debajo) y teka (cajón). El banco para asegurarse que va a cobrar el préstamo y sus intereses nos obliga primero a formalizar la compraventa ante notario, para posteriormente con la escritura acudir al Registro de la Propiedad y anotar en el mismo respecto de la vivienda adquirida una hipoteca. Esta garantía queda “debajo del cajon”, y solo en caso que se cumplan una serie de supuestos, como el impago de las cuotas del préstamo al banco, este puede ejecutar dicha garantía, sacar a subasta la vivienda, y esperar que con lo que obtenga se consiga pagar lo que resta de préstamo.
Dicho esto, que a ti se te queme la casa y de esta solo queden los cimientos no es razón para que el banco, que te ha prestado el dinero para su compra, deje de cobrar. Así que la respuesta es “si”, si se te quema la casa, u otra tragedia semejante que suponga la pérdida total del bien, sigues estando obligado a pagar la hipoteca.
Si bien, aquí entran en juego los seguros y, bien porque el banco te obliga, bien por tu ser una persona previsora, has podido constituir un contrato de seguro sobre la vivienda, que cubra los daños por incendio. En ese caso, habrá que estar ante el contenido de las condiciones generales y particulares de la póliza, y ver qué establece en cada caso, ya que ni todas las aseguradoras cubren lo mismo, ni de la misma manera, y dentro de cada aseguradora, cada póliza puede cubrir un riesgo de forma diferente a otra.
Si no cuentas con un seguro de estas características, siempre puedes solicitar al banco un periodo de carencia, negociando un plazo de tiempo que te permita recuperarte económicamente y poder volver a hacer frente al pago.
Por otro lado, en algunos casos, la Administración ofrece ayudas para mitigar a los afectados las consecuencias de sucesos excepcionales, todo ello conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Por último, si estabas viviendo de alquiler y la vivienda se ha consumido en llamas, debes saber que aunque tengas un contrato de arrendamiento con el propietario, conforme al artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento se extinguirá bien por la pérdida de la finca arrendada, siempre que el arrendador no tenga la culpa; y por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente. Si el incendio no ha dejado completamente inservible el inmueble, mientras duren las obras de conservación y por culpa de estas no se pueda habitar la vivienda, se suspenderá el contrato de arrendamiento hasta que terminen las obras, se paralizará el plazo del contrato y se suspenderá la obligación del pago de la renta.
Si tienes alguna duda contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte con tu situación, estudiaremos tu caso y te daremos la mejor solución a tus intereses.
0 comentarios