Los atrasos salariales por convenio son una realidad recurrente en el ámbito laboral español. Sucede con frecuencia: pasan años sin que se actualicen los convenios colectivos sectoriales o de empresa, y cuando finalmente se aprueban, traen consigo nuevas tablas salariales que se aplican de forma retroactiva. Esta actualización obliga a las empresas a pagar a sus empleados –actuales y antiguos– las diferencias salariales que no percibieron en su momento. Pero, ¿qué ocurre si ya no trabajas en esa empresa? ¿Sigue existiendo el derecho a reclamar esas cantidades? La respuesta es rotundamente afirmativa.
En este artículo, elaborado por nuestros abogados expertos en derecho laboral de No Hay Derecho, vamos a explicarte con claridad y detalle qué son los atrasos de convenio, cuándo se generan, quién tiene derecho a cobrarlos y cómo puedes reclamarlos si ya no estás en la empresa. Además, te mostraremos ejemplos prácticos y resolveremos las dudas más habituales. ¡Sigue leyendo!
Índice
¿Qué son exactamente los atrasos salariales del convenio?
Los atrasos salariales del convenio son aquellas cantidades que un trabajador dejó de percibir porque, durante el tiempo en que prestó servicios, el salario que se le abonaba era inferior al que finalmente se reconoce como correcto conforme a la publicación de un nuevo convenio colectivo.
Esta situación se da, sobre todo, cuando hay retrasos en la negociación o firma de los convenios colectivos y, una vez se publican, se establece la aplicación retroactiva de las nuevas tablas salariales. Esta retroactividad implica que hay que recalcular los sueldos desde una fecha pasada, y abonar al trabajador la diferencia entre lo cobrado y lo que realmente se le debió haber pagado.
¿Tengo derecho a cobrar atrasos si ya no estoy en la empresa?
Sí. De forma tajante: sí tienes derecho a cobrar los atrasos de convenio aunque ya no trabajes en la empresa. Y da igual cuál haya sido la causa de baja (despido, baja voluntaria, fin de contrato…).
La jurisprudencia y la normativa vigente, en especial el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, establecen que el trabajador tiene un plazo de un año desde la publicación del nuevo convenio para reclamar esas cantidades.
Es decir, si trabajaste en una empresa durante el período en el que tuvo efecto retroactivo el nuevo convenio, aunque ya no estés en plantilla, sigues teniendo derecho a reclamar las diferencias salariales correspondientes a los meses trabajados.
¿Qué ocurre si firmé un finiquito en conformidad?
Una de las dudas más frecuentes que nos trasladan nuestros clientes es: “Firmé el finiquito al salir de la empresa. ¿Aun así puedo reclamar los atrasos de convenio?”
La respuesta es nuevamente sí, puedes reclamar.
La firma del finiquito no implica una renuncia válida a reclamar los atrasos salariales si en el momento de firmarlo aún no se había publicado el nuevo convenio colectivo que origina esa deuda. Y esto es así porque no se puede renunciar a algo que aún no existe, no es exigible y no se conoce.
Lo han dicho los tribunales una y otra vez: los documentos de finiquito, incluso los acuerdos de conciliación en los que el trabajador manifiesta que no tiene nada más que reclamar, no impiden reclamar cantidades que no eran exigibles en ese momento. Por tanto, si el convenio se publicó después de tu salida de la empresa, el finiquito no anula tu derecho a los atrasos.
¿Cuál es el plazo para reclamar los atrasos salariales?
Como ya hemos mencionado, el plazo para reclamar estas cantidades es de un año desde que se publique en el boletín oficial correspondiente el nuevo convenio colectivo o la actualización de las tablas salariales.
Pasado este tiempo, el derecho prescribe. Por tanto, es fundamental actuar con rapidez y no dejar pasar los meses.
En No Hay Derecho, te ayudamos a calcular exactamente los plazos, a determinar si existe derecho a reclamar y a presentar la reclamación ante la empresa o incluso por vía judicial si fuera necesario.
¿Cómo se abonan los atrasos salariales?
Los atrasos deben abonarse en el mes en que sean exigibles, es decir, cuando se publica el nuevo convenio colectivo, salvo que el propio texto del convenio indique otro plazo distinto.
Si aún estás en la empresa, lo habitual es que lo veas reflejado en tu nómina como un concepto aparte: “Atrasos convenio colectivo”. En el caso de antiguos trabajadores, la empresa deberá abonarlo mediante transferencia bancaria y, en paralelo, cotizar a la Seguridad Social las diferencias mediante liquidaciones complementarias.
La Seguridad Social exige que estas liquidaciones se hagan antes del último día del mes siguiente a la publicación de las tablas. En caso contrario, aplicará recargos del 20%.
¿Cómo tributan los atrasos en el IRPF?
Aquí también hay matices. En principio, se aplicará el tipo de retención que corresponda a la situación personal del trabajador, salvo que estemos ante rendimientos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, en cuyo caso se aplica un tipo fijo del 15%.
Ejemplo práctico:
- Si en marzo de 2025 se publica un nuevo convenio con efectos retroactivos para 2023 y 2024:
- Los atrasos de 2024 se regularizan con la retención del IRPF correspondiente.
- Los atrasos de 2023, al ser un ejercicio ya cerrado, tributan al 15%.
¿Qué pasa si mi salario ya era superior al del nuevo convenio?
Si un trabajador estaba cobrando por encima de lo establecido en las nuevas tablas del convenio, no tendrá derecho a percibir atrasos de convenio. Esto es porque su sueldo ya superaba el mínimo establecido y, por tanto, no se le adeuda ninguna diferencia.
Se trata de un mecanismo de absorción y compensación, previsto en muchos convenios colectivos, que permite a las empresas no abonar los atrasos si los salarios ya estaban por encima de lo pactado colectivamente.
¿Cómo afecta a los atrasos estar de baja médica?
Cuando un trabajador está en situación de Incapacidad Temporal, hay que tener en cuenta dos posibles excepciones que sí dan derecho a una revisión y, en su caso, a recibir atrasos:
- Incremento de la base mínima de cotización: si la persona estaba cotizando por el SMI y éste aumenta por el nuevo convenio, debe ajustarse la base de cotización del trabajador incluso estando de baja.
- Efectos retroactivos coincidentes con la fecha de baja: si el incremento salarial se aplica con efecto desde un mes anterior a la baja, también se debe ajustar la base y recalcular la prestación.
En estos casos, la empresa debe tramitar una liquidación complementaria y, si procede, la Seguridad Social ajustará la prestación abonada al trabajador.
¿Y si el trabajador ya ha salido de la empresa?
Este es el foco del presente artículo, y conviene recalcarlo: los trabajadores que ya han finalizado su relación laboral con la empresa sí tienen derecho a percibir atrasos de convenio.
La publicación de nuevas tablas salariales con efecto retroactivo genera una obligación de pago que afecta tanto a empleados actuales como a antiguos trabajadores. La empresa debe abonar las cantidades pendientes y regularizar las cotizaciones correspondientes a ese periodo.
Si tú o alguien que conoces dejó una empresa y tiempo después se publicó un nuevo convenio con subida salarial aplicable a esos meses de trabajo, puede reclamar las cantidades dejadas de percibir.
¿Qué pasos debo seguir para reclamar los atrasos salariales?
Si te encuentras en esta situación, esto es lo que te recomendamos desde No Hay Derecho:
- Identifica el convenio aplicable en tu antigua empresa y comprueba si ha habido alguna actualización reciente.
- Verifica si estuviste trabajando durante el período al que se aplican las nuevas tablas salariales.
- Calcula las diferencias entre lo que cobraste y lo que debiste cobrar.
- Solicita formalmente el abono a la empresa. Si no responde o se niega, se puede presentar una papeleta de conciliación y, en su caso, demanda judicial.
- Actúa dentro del plazo de un año desde la publicación del nuevo convenio.
En No Hay Derecho, nos encargamos de todo este proceso por ti.
¿Por qué es tan importante actuar con asesoramiento legal?
Porque muchas empresas, de forma intencionada o por desconocimiento, no informan a los antiguos trabajadores de los atrasos que les deben. Además, los cálculos pueden ser complejos, especialmente cuando hay varias categorías, complementos o situaciones especiales como bajas o contratos parciales.
Con un equipo legal especializado, garantizas que:
- Reclamas lo que legalmente te corresponde.
- No pierdes el derecho por el paso del tiempo.
- Se calculan correctamente IRPF, cotizaciones y demás aspectos fiscales y laborales.
- Si es necesario, se inicia un procedimiento judicial eficaz.
¿Cómo puede ayudarte «No Hay Derecho»?
En No Hay Derecho, somos abogados expertos en derecho laboral, y contamos con una amplia experiencia en la reclamación de atrasos salariales por actualización de convenios colectivos, tanto para trabajadores en activo como para antiguos empleados.
Ofrecemos un servicio personalizado, ágil y totalmente adaptado a tu situación. Nos encargamos de estudiar tu caso, recopilar la documentación necesaria, calcular las cantidades que te corresponden y realizar la reclamación extrajudicial o judicial.
No dejes que la empresa se quede con tu dinero. Los atrasos salariales son un derecho que debes ejercer antes de que sea tarde.
📞 Contáctanos hoy mismo en el 676 62 22 36
📧 O envíanos un correo a info@nohayderecho.com
Estamos aquí para ayudarte a recuperar lo que legalmente te corresponde. ¡Tu salario es tu derecho!

Abogado desde 2019, por cuenta propia e integrante del Turno de Oficio desde 2024. Tras trabajar en varios Bufetes, decidí fundar mi propio Despacho de Abogados “No Hay Derecho”, con el objetivo de combinar mi experiencia profesional con un enfoque innovador y adaptado a las necesidades actuales de particulares y empresas.




Buenos días,
Me podría ayudar por favor con el asunto laboral.
Estoy empleado por cuenta ajena desde febrero 2023.
La cantidad reflejada en mi nomina es menor y no corresponde a la categoría en el contrato.
Puedo reclamar a mi empresa abono de la indeferencia salarial?
Gracias antemano por su respuesta.
Saludos cordiales.
Daniel Sulc.
Hola Daniel, muchas gracias por escribirnos y confiar en nosotros. En relación a tu consulta, efectivamente es posible reclamar a la empresa las diferencias salariales cuando la retribución percibida no se corresponde con la categoría profesional reflejada en el contrato o con lo que marca el convenio aplicable. No obstante, es necesario revisar tanto tu contrato, como las nóminas y el convenio colectivo para valorar correctamente tu situación. Para poder darte una respuesta personalizada y preparar la reclamación adecuada, necesitamos que nos envíes copia de tu contrato de trabajo y de varias nóminas recientes. Puedes hacerlo a través de nuestro correo info@nohayderecho.com, o por WhatsApp al 676 62 22 36. Estaremos encantados de ayudarte a gestionar tu caso. Un saludo.
Buenas tardes, el convenio colectivo se ha actualizado este año después de más de 10 años… La empresa desde hace 6 años y medio en la nomina nos empezó a pagar un plus que se ve reflejado en la nomima como ‘a cuenta convenio’. Ahora a la hora de pagar los atrasos de 7 meses nos quieren descontar este plus que nos han estado pagando durante 6 años y medio, es esto legal? Se puede descontar todos esos 6 años o solo podrían descontar el último año? Se puede reclamar? Gracias.
Buenas tardes Adrián, la empresa solo puede descontar lo abonado como “a cuenta convenio” en relación con los atrasos del nuevo convenio, es decir, lo correspondiente a los últimos meses afectados por la actualización. No puede retrotraerse y descontar lo pagado en los últimos seis años y medio. Si lo hiciera, sería reclamable judicialmente. Para un análisis detallado de tu caso concreto y de tu convenio colectivo, te recomendamos que contactes con nosotros, y un abogado laboralista revisara tu caso y en su caso preparará la correspondiente reclamación. Un saludo.
Muchas gracias por responder, el caso es que el plus ‘a cuenta convenio’ era de 17,56E que lo puso por si en algún momento se actualizaba el convenio. El convenio ha tardado 6 años y medio en actualizarse, en todos esos años lo pagado en ese plus asciende a 1404,80E y ahora a mi se me debían 1574E de atrasos de 7 meses por la publicación del nuevo convenio, el caso está en que sólo he cobrado unos 170E de atrasos y, se justifican que he estado cobrando ese plus y me descuentan los 1404,8E que he estado cobrando los 6 años y medio. Si yo he entendido bien, solo podría volver atrás 7 meses y descontar esos meses verdad? No 6 años y medio atrás. Quedo atento a respuesta. Muchas gracias.
Buenas tardes Adrián, como le comentaba en mi anterior mensaje, por la complejidad y sensibilidad de los asuntos jurídicos que nos plantea, lo más adecuado es atenderle de manera personalizada y confidencial. Cada caso requiere analizar la documentación correspondiente y estudiar detenidamente las circunstancias concretas, lo que no resulta posible a través de los comentarios del blog. Le invito a ponerse en contacto con nuestro despacho para poder ofrecerle una orientación precisa y adaptada a su situación. Puede hacerlo a través de nuestro formulario de contacto en la web, escribiéndonos al correo info@nohayderecho.com, o enviándonos un mensaje directo a nuestro WhatsApp 676 62 22 36. Estaremos encantados de agendar una cita y prestarle el asesoramiento jurídico que necesite.
Gracias de nuevo por su confianza.
Buenas tardes, gracias por la respuesta.
El caso está que la empresa hace 6 años y medio nos puso el plus ‘a cuenta convenio’ en la nómina de 17,56€ por si se renovaba el convenio no pagar muchos atrasos… la cosa está que ha tardado 6 años y medio y renovar y, a mi se me adeudaba 1576,83€ con la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo por 7 meses… la empresa me dice que los 17,56€ desde hace 6 años y medio suman 1404,80€ y solo tengo que cobrar 172,03€. La duda es si esto es legal? Yo tenia entendido que solo se podía volver atrás este año… No quiero entrar en conflicto con la empresa sin antes estar seguro que esto que están haciendo no lo pueden hacer.
Quedo atento.
Muchas gracias.
Saludos.
Adrián.
Buenas tardes Adrián, como le comentaba en mi anterior mensaje, por la complejidad y sensibilidad de los asuntos jurídicos que nos plantea, lo más adecuado es atenderle de manera personalizada y confidencial. Cada caso requiere analizar la documentación correspondiente y estudiar detenidamente las circunstancias concretas, lo que no resulta posible a través de los comentarios del blog. Le invito a ponerse en contacto con nuestro despacho para poder ofrecerle una orientación precisa y adaptada a su situación. Puede hacerlo a través de nuestro formulario de contacto en la web, escribiéndonos al correo info@nohayderecho.com, o enviándonos un mensaje directo a nuestro WhatsApp 676 62 22 36. Estaremos encantados de agendar una cita y prestarle el asesoramiento jurídico que necesite.
Gracias de nuevo por su confianza.
Buenas tardes, gracias por la respuesta.
El caso está que la empresa hace 6 años y medio nos puso el plus ‘a cuenta convenio’ en la nómina de 17,56€ por si se renovaba el convenio no pagar muchos atrasos… la cosa está que ha tardado 6 años y medio y renovar y, a mi se me adeudaba 1576,83€ con la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo por 7 meses… la empresa me dice que los 17,56€ desde hace 6 años y medio suman 1404,80€ y solo tengo que cobrar 172,03€. La duda es si esto es legal? Yo tenia entendido que solo se podía volver atrás este año… No quiero entrar en conflicto con la empresa sin antes estar seguro que esto que están haciendo no lo pueden hacer.
Quedo atento.
Muchas gracias.
Saludos.
Adrián.
Buenas tardes Adrián, como le comentaba en mi anterior mensaje, por la complejidad y sensibilidad de los asuntos jurídicos que nos plantea, lo más adecuado es atenderle de manera personalizada y confidencial. Cada caso requiere analizar la documentación correspondiente y estudiar detenidamente las circunstancias concretas, lo que no resulta posible a través de los comentarios del blog. Le invito a ponerse en contacto con nuestro despacho para poder ofrecerle una orientación precisa y adaptada a su situación. Puede hacerlo a través de nuestro formulario de contacto en la web, escribiéndonos al correo info@nohayderecho.com, o enviándonos un mensaje directo a nuestro WhatsApp 676 62 22 36. Estaremos encantados de agendar una cita y prestarle el asesoramiento jurídico que necesite.
Gracias de nuevo por su confianza.
Buenas tardes, no sé si podría ayudarme.
Convenio de Comercio de la Región de Murcia, especifica que el trabajador tendrá derecho de junio a septiembre a descansar sábado tarde y domingo. Debido a la naturaleza de la empresa, situada en un centro comercial (no somos Z.T.G.A), hemos trabajado dichos sábados de junio a septiembre (como venimos haciendo el resto del año), en horario de 10:00 a 22:00.
La empresa no ha pactado con los trabajadores ni dicho descanso (puesto que no se puede cerrar la tienda en ese horario), ni el pago de esas horas trabajadas.
Nos dicen que no tiene carácter retroactivo, pero, nuestra duda es que nosotras sí avisamos a la empresa por escrito antes de ese periodo que miraran y revisaran esas condiciones descritas en nuestro convenio.
¿Podría decirme, por favor, si podríamos reclamar unas cantidades no pagadas por la empresa, aún habiéndolos avisado por escrito cuando comenzaba ese periodo correspondiente ?
Muchas gracias por su ayuda, un saludo.
Hola Carmen,
Gracias por tu comentario. En casos como el que planteas es fundamental analizar el Convenio Colectivo aplicable, los horarios efectivamente realizados y la comunicación previa que hicisteis a la empresa, ya que de ello puede depender la posibilidad de reclamar cantidades o descansos compensatorios. También habría que valorar si se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo o un incumplimiento del convenio por parte de la empresa.
No obstante, para determinar con certeza si existe derecho a una reclamación y cómo articularla, es necesario revisar toda la documentación: convenio, nóminas, comunicaciones y calendario laboral. Puedes enviárnosla por whatsapp al 676622236 o por correo electrónico a info@nohayderecho.com y concertar una consulta para estudiar vuestro caso en detalle.
Un saludo.