¿Tengo derecho a cobrar los atrasos salariales del convenio si ya no estoy en la empresa?

por | Abr 20, 2025 | Uncategorized | 0 Comentarios

Los atrasos salariales por convenio son una realidad recurrente en el ámbito laboral español. Sucede con frecuencia: pasan años sin que se actualicen los convenios colectivos sectoriales o de empresa, y cuando finalmente se aprueban, traen consigo nuevas tablas salariales que se aplican de forma retroactiva. Esta actualización obliga a las empresas a pagar a sus empleados –actuales y antiguos– las diferencias salariales que no percibieron en su momento. Pero, ¿qué ocurre si ya no trabajas en esa empresa? ¿Sigue existiendo el derecho a reclamar esas cantidades? La respuesta es rotundamente afirmativa.

En este artículo, elaborado por nuestros abogados expertos en derecho laboral de No Hay Derecho, vamos a explicarte con claridad y detalle qué son los atrasos de convenio, cuándo se generan, quién tiene derecho a cobrarlos y cómo puedes reclamarlos si ya no estás en la empresa. Además, te mostraremos ejemplos prácticos y resolveremos las dudas más habituales. ¡Sigue leyendo!

 

¿Qué son exactamente los atrasos salariales del convenio?

Los atrasos salariales del convenio son aquellas cantidades que un trabajador dejó de percibir porque, durante el tiempo en que prestó servicios, el salario que se le abonaba era inferior al que finalmente se reconoce como correcto conforme a la publicación de un nuevo convenio colectivo.

Esta situación se da, sobre todo, cuando hay retrasos en la negociación o firma de los convenios colectivos y, una vez se publican, se establece la aplicación retroactiva de las nuevas tablas salariales. Esta retroactividad implica que hay que recalcular los sueldos desde una fecha pasada, y abonar al trabajador la diferencia entre lo cobrado y lo que realmente se le debió haber pagado.

 

¿Tengo derecho a cobrar atrasos si ya no estoy en la empresa?

Sí. De forma tajante: sí tienes derecho a cobrar los atrasos de convenio aunque ya no trabajes en la empresa. Y da igual cuál haya sido la causa de baja (despido, baja voluntaria, fin de contrato…).

La jurisprudencia y la normativa vigente, en especial el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, establecen que el trabajador tiene un plazo de un año desde la publicación del nuevo convenio para reclamar esas cantidades.

Es decir, si trabajaste en una empresa durante el período en el que tuvo efecto retroactivo el nuevo convenio, aunque ya no estés en plantilla, sigues teniendo derecho a reclamar las diferencias salariales correspondientes a los meses trabajados.

 

¿Qué ocurre si firmé un finiquito en conformidad?

Una de las dudas más frecuentes que nos trasladan nuestros clientes es: “Firmé el finiquito al salir de la empresa. ¿Aun así puedo reclamar los atrasos de convenio?

La respuesta es nuevamente , puedes reclamar.

La firma del finiquito no implica una renuncia válida a reclamar los atrasos salariales si en el momento de firmarlo aún no se había publicado el nuevo convenio colectivo que origina esa deuda. Y esto es así porque no se puede renunciar a algo que aún no existe, no es exigible y no se conoce.

Lo han dicho los tribunales una y otra vez: los documentos de finiquito, incluso los acuerdos de conciliación en los que el trabajador manifiesta que no tiene nada más que reclamar, no impiden reclamar cantidades que no eran exigibles en ese momento. Por tanto, si el convenio se publicó después de tu salida de la empresa, el finiquito no anula tu derecho a los atrasos.

 

¿Cuál es el plazo para reclamar los atrasos salariales?

Como ya hemos mencionado, el plazo para reclamar estas cantidades es de un año desde que se publique en el boletín oficial correspondiente el nuevo convenio colectivo o la actualización de las tablas salariales.

Pasado este tiempo, el derecho prescribe. Por tanto, es fundamental actuar con rapidez y no dejar pasar los meses.

En No Hay Derecho, te ayudamos a calcular exactamente los plazos, a determinar si existe derecho a reclamar y a presentar la reclamación ante la empresa o incluso por vía judicial si fuera necesario.

 

¿Cómo se abonan los atrasos salariales?

Los atrasos deben abonarse en el mes en que sean exigibles, es decir, cuando se publica el nuevo convenio colectivo, salvo que el propio texto del convenio indique otro plazo distinto.

Si aún estás en la empresa, lo habitual es que lo veas reflejado en tu nómina como un concepto aparte: “Atrasos convenio colectivo”. En el caso de antiguos trabajadores, la empresa deberá abonarlo mediante transferencia bancaria y, en paralelo, cotizar a la Seguridad Social las diferencias mediante liquidaciones complementarias.

La Seguridad Social exige que estas liquidaciones se hagan antes del último día del mes siguiente a la publicación de las tablas. En caso contrario, aplicará recargos del 20%.

 

¿Cómo tributan los atrasos en el IRPF?

Aquí también hay matices. En principio, se aplicará el tipo de retención que corresponda a la situación personal del trabajador, salvo que estemos ante rendimientos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, en cuyo caso se aplica un tipo fijo del 15%.

Ejemplo práctico:

  • Si en marzo de 2025 se publica un nuevo convenio con efectos retroactivos para 2023 y 2024:
    • Los atrasos de 2024 se regularizan con la retención del IRPF correspondiente.
    • Los atrasos de 2023, al ser un ejercicio ya cerrado, tributan al 15%.

 

¿Qué pasa si mi salario ya era superior al del nuevo convenio?

Si un trabajador estaba cobrando por encima de lo establecido en las nuevas tablas del convenio, no tendrá derecho a percibir atrasos de convenio. Esto es porque su sueldo ya superaba el mínimo establecido y, por tanto, no se le adeuda ninguna diferencia.

Se trata de un mecanismo de absorción y compensación, previsto en muchos convenios colectivos, que permite a las empresas no abonar los atrasos si los salarios ya estaban por encima de lo pactado colectivamente.

 

¿Cómo afecta a los atrasos estar de baja médica?

Cuando un trabajador está en situación de Incapacidad Temporal, hay que tener en cuenta dos posibles excepciones que sí dan derecho a una revisión y, en su caso, a recibir atrasos:

  1. Incremento de la base mínima de cotización: si la persona estaba cotizando por el SMI y éste aumenta por el nuevo convenio, debe ajustarse la base de cotización del trabajador incluso estando de baja.
  2. Efectos retroactivos coincidentes con la fecha de baja: si el incremento salarial se aplica con efecto desde un mes anterior a la baja, también se debe ajustar la base y recalcular la prestación.

En estos casos, la empresa debe tramitar una liquidación complementaria y, si procede, la Seguridad Social ajustará la prestación abonada al trabajador.

 

¿Y si el trabajador ya ha salido de la empresa?

Este es el foco del presente artículo, y conviene recalcarlo: los trabajadores que ya han finalizado su relación laboral con la empresa sí tienen derecho a percibir atrasos de convenio.

La publicación de nuevas tablas salariales con efecto retroactivo genera una obligación de pago que afecta tanto a empleados actuales como a antiguos trabajadores. La empresa debe abonar las cantidades pendientes y regularizar las cotizaciones correspondientes a ese periodo.

Si tú o alguien que conoces dejó una empresa y tiempo después se publicó un nuevo convenio con subida salarial aplicable a esos meses de trabajo, puede reclamar las cantidades dejadas de percibir.

 

¿Qué pasos debo seguir para reclamar los atrasos salariales?

Si te encuentras en esta situación, esto es lo que te recomendamos desde No Hay Derecho:

  1. Identifica el convenio aplicable en tu antigua empresa y comprueba si ha habido alguna actualización reciente.
  2. Verifica si estuviste trabajando durante el período al que se aplican las nuevas tablas salariales.
  3. Calcula las diferencias entre lo que cobraste y lo que debiste cobrar.
  4. Solicita formalmente el abono a la empresa. Si no responde o se niega, se puede presentar una papeleta de conciliación y, en su caso, demanda judicial.
  5. Actúa dentro del plazo de un año desde la publicación del nuevo convenio.

En No Hay Derecho, nos encargamos de todo este proceso por ti.

 

¿Por qué es tan importante actuar con asesoramiento legal?

Porque muchas empresas, de forma intencionada o por desconocimiento, no informan a los antiguos trabajadores de los atrasos que les deben. Además, los cálculos pueden ser complejos, especialmente cuando hay varias categorías, complementos o situaciones especiales como bajas o contratos parciales.

Con un equipo legal especializado, garantizas que:

  • Reclamas lo que legalmente te corresponde.
  • No pierdes el derecho por el paso del tiempo.
  • Se calculan correctamente IRPF, cotizaciones y demás aspectos fiscales y laborales.
  • Si es necesario, se inicia un procedimiento judicial eficaz.

 

¿Cómo puede ayudarte «No Hay Derecho»?

En No Hay Derecho, somos abogados expertos en derecho laboral, y contamos con una amplia experiencia en la reclamación de atrasos salariales por actualización de convenios colectivos, tanto para trabajadores en activo como para antiguos empleados.

Ofrecemos un servicio personalizado, ágil y totalmente adaptado a tu situación. Nos encargamos de estudiar tu caso, recopilar la documentación necesaria, calcular las cantidades que te corresponden y realizar la reclamación extrajudicial o judicial.

No dejes que la empresa se quede con tu dinero. Los atrasos salariales son un derecho que debes ejercer antes de que sea tarde.

📞 Contáctanos hoy mismo en el 676 62 22 36

📧 O envíanos un correo a info@nohayderecho.com

Estamos aquí para ayudarte a recuperar lo que legalmente te corresponde. ¡Tu salario es tu derecho!

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