Reclamaciones al seguro en caso de accidentes de tráfico

por | Dic 2, 2024 | Legislación española | 0 Comentarios

Si tienes un coche, una moto, una autocaravana, etc. sabrás que es obligatorio tener un seguro a terceros, que cubra los daños que pueda causar tu vehículo a otras personas o bienes. Este seguro puede mejorarse (a todo riesgo, franquiciado, etc.) cubriendo más riesgos a parte de estos daños a terceros. Hoy vamos a hablar sobre las reclamaciones al seguro por accidentes de tráfico.

 

Y es que si te ves inmerso en la desagradable situación de sufrir un accidente de tráfico, debes saber que dispones de una serie de plazos con los que debes cumplir, y otros que puedes exigir a tu aseguradora o a la aseguradora contraria que se cumplan para solucionar el asunto lo antes posible.

 

El primer plazo es de 7 días. Desde que sufres un accidente, dispones de 7 días, a no ser que en tu póliza establezca un plazo más largo, para comunicar a tu aseguradora que has sufrido un siniestro. Si tardas más tiempo en comunicarlo, la aseguradora podrá, en algunos casos, reclámate daños y perjuicios.

 

El segundo plazo que debes tener en cuenta es de 3 meses. Desde que comunicas a la aseguradora que debe responsabilizarse del siniestro, esta dispone de 3 meses para mandarte una “oferta motivada” o una “respuesta motivada”. La oferta motivada es un documento en el que se te oferta un importe, normalmente muy por debajo de lo que te corresponde. Y la respuesta motivada es otro documento en el que muy amablemente te comunican que no te piensan pagar ni un duro. Si no recibes ninguno de esos dos documentos en 3 meses, deberán abonarte intereses de demora.

 

Si aceptas la “oferta motivada”, desde que les comunicas la aceptación, la aseguradora tiene 5 días para pagarte el dinero en la cuenta que designes, si no lo abona en ese plazo, deberán abonarte intereses de demora.

 

Si decides no aceptar la oferta, o si directamente la aseguradora no se hace responsable del siniestro, dispones de 2 meses para intentar un procedimiento de mediación. Este proceso, es voluntario, y normalmente abocado al fracaso.

 

Si no acudes a esta mediación voluntaria, dispones de 1 año para reclamar a la aseguradora contraria, o a su conductor, o al propietario del vehículo, o a todos a la vez, los daños y perjuicios que hayas sufrido tu, los ocupantes de tu vehículo, o los daños materiales que haya sufrido tu vehículo o los que ibais dentro del mismo. Es la llamada responsabilidad civil extracontractual, y el plazo de un año se cuenta desde el día del accidente, o desde que se estabilizaron las lesiones sufridas como consecuencia del mismo.

 

Si es tu propia aseguradora la que te ha hecho la oferta que has decidido no aceptar, o no se han querido hacerse cargo, el plazo en este caso es de 5 años desde el día del accidente o estabilización de las lesiones. En este caso la única parte a la que reclamar es tu aseguradora, y el plazo es más extenso porque se trata de una responsabilidad civil contractual.

 

Por último, debes saber que si se judicializa la indemnización que te corresponde, y pasan más de 2 años desde el siniestro hasta que la aseguradora paga, a partir de los 2 años, el interés al que se le condena es del 20%, muy superior al interés normal por cualquier otro tipo de demora en el pago de una indemnización.

 

Pagar un seguro cuesta dinero, y el dinero cuesta ganarlo. Es injusto que las aseguradoras intenten no pagar, o pagar lo menos posible, cuando a ti te piden religiosamente la prima cada mes, cada seis meses o cada año. Conoce tus derechos, ejercítalos, y si tienes problemas con tu seguro o como consecuencia de algún tipo de siniestro relacionado con accidentes de tráfico contacta con nosotros. Somos especialistas en reclamaciones al seguro, y os ayudaremos en su tramitación y reclamación.

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