Las empresas de recobro de deudas se han convertido en un actor habitual en el tráfico jurídico y económico actual. Cada vez es más frecuente que particulares y autónomos reciban llamadas, correos electrónicos, cartas certificadas o incluso visitas domiciliarias de este tipo de entidades reclamando el pago de una supuesta deuda pendiente. La primera reacción suele ser de desconcierto, miedo o incluso culpabilidad, pero conviene detenerse y analizar con rigor jurídico qué es exactamente una empresa de recobro y qué facultades reales tiene.
Una empresa de recobro no es un juzgado, ni una administración pública, ni una autoridad con potestad sancionadora. Se trata de una entidad privada que actúa por encargo de un acreedor (bancos, financieras, compañías telefónicas, suministradoras de energía, aseguradoras, etc.) o que ha adquirido un paquete de deudas por un precio reducido con la intención de cobrarlas posteriormente. Su negocio consiste, esencialmente, en intentar el cobro extrajudicial de deudas.
Ahora bien, que una empresa de recobro te reclame una deuda no significa automáticamente que debas pagarla, ni mucho menos que estés legalmente obligado a hacerlo sin más comprobaciones. De hecho, una parte muy relevante de las reclamaciones que realizan estas empresas presentan defectos legales, están prescritas, no están correctamente acreditadas o incluso vulneran derechos fundamentales del consumidor.
Por eso, antes de realizar cualquier pago o reconocer la deuda, es imprescindible analizar la situación con un abogado especializado en derecho de consumo y reclamaciones de deuda, como los que integran el equipo de No Hay Derecho.
Índice
¿Tiene una empresa de recobro legitimación legal para exigirte el pago?
Esta es una de las preguntas más importantes desde el punto de vista jurídico. La respuesta es clara: solo puede reclamarte una deuda si está debidamente legitimada para hacerlo.
Existen dos escenarios habituales:
En el primer caso, la empresa de recobro actúa en nombre del acreedor original, es decir, ha sido contratada para gestionar el cobro, pero no es titular de la deuda. En esta situación, la empresa debe poder acreditar documentalmente que actúa por encargo del acreedor y que la deuda existe, es líquida, vencida y exigible.
En el segundo supuesto, más frecuente en la práctica bancaria, la empresa de recobro ha comprado la deuda (cesión de crédito). En este caso, debe acreditar no solo la existencia de la deuda original, sino también la cesión válida del crédito, conforme a los artículos 1112 y siguientes del Código Civil. Además, el deudor debe haber sido correctamente notificado de dicha cesión.
Si la empresa de recobro no puede demostrar de forma fehaciente su legitimación, no está legalmente habilitada para exigirte el pago, y cualquier presión en ese sentido puede ser impugnada.
¿Pueden reclamarte una deuda sin enviarte documentación?
Una práctica extremadamente común —y jurídicamente muy cuestionable— es que las empresas de recobro reclamen deudas sin aportar documentación alguna, limitándose a llamadas telefónicas insistentes o mensajes genéricos.
Desde el punto de vista legal, no estás obligado a pagar ninguna deuda que no esté debidamente acreditada. La carga de la prueba corresponde al acreedor o a quien actúe en su nombre. Esto implica que deben aportar, como mínimo:
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Contrato original del que derive la deuda
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Detalle del importe reclamado y su desglose
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Justificación de intereses o penalizaciones
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Acreditación de la legitimación para reclamar
Si no existe esta documentación, o si es incompleta, contradictoria o ilegible, la reclamación carece de base jurídica sólida. En muchos casos, una simple respuesta formal redactada por un abogado consigue que la empresa de recobro cese de inmediato en sus reclamaciones.
En nuestro despacho gestionamos habitualmente este tipo de situaciones dentro del servicio de defensa frente a reclamaciones de deuda, con resultados muy favorables para los clientes.
¿Qué ocurre si la deuda está prescrita?
La prescripción de las deudas es uno de los grandes desconocidos para los consumidores, y a la vez una de las principales armas jurídicas frente a las empresas de recobro.
En España, muchas deudas prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, aunque existen plazos distintos según la naturaleza de la obligación. Una deuda prescrita no puede ser legalmente exigida, aunque la empresa de recobro intente convencerte de lo contrario.
El problema es que estas empresas suelen intentar que el deudor reconozca la deuda, aunque sea verbalmente o mediante un pago parcial, porque eso interrumpe la prescripción y reactiva el plazo. Por eso es fundamental no reconocer la deuda sin asesoramiento legal previo.
Si sospechas que la deuda puede estar prescrita, lo más prudente es consultar con un abogado experto antes de responder. En muchos casos, la simple alegación formal de prescripción pone fin al problema.
¿Pueden las empresas de recobro acosarte o presionarte?
Rotundamente no. Aunque en la práctica algunas actúan como si pudieran hacerlo, la ley establece límites muy claros.
Las prácticas de acoso, intimidación o presión ilegítima están prohibidas y pueden dar lugar a responsabilidades civiles e incluso penales. Llamadas constantes, contactos en horarios intempestivos, amenazas veladas, mensajes a familiares o vecinos, o advertencias de embargos inexistentes son conductas ilícitas.
Además, el Tribunal Supremo y la normativa de consumo han reiterado que este tipo de prácticas vulneran el derecho al honor y a la dignidad personal. En determinados casos, el consumidor puede incluso reclamar una indemnización por daños morales.
En No Hay Derecho analizamos cada caso concreto y valoramos no solo la defensa frente a la deuda, sino también la posibilidad de actuar contra la empresa de recobro por prácticas abusivas.
¿Puede una empresa de recobro incluirte en un fichero de morosos?
Otra de las grandes amenazas habituales es la inclusión en ficheros como ASNEF, BADEXCUG o EXPERIAN. Sin embargo, no cualquier deuda permite esta inclusión.
Para que la inclusión sea legal deben cumplirse requisitos muy estrictos: la deuda debe ser cierta, vencida, exigible, no discutida y previamente reclamada. Además, debe haberse informado al afectado de forma clara y previa.
Cuando estos requisitos no se cumplen —algo muy frecuente— la inclusión es ilegal y da derecho a reclamar la cancelación inmediata de los datos y una indemnización económica.
Si este es tu caso, puedes consultar nuestro servicio específico de reclamación por inclusión indebida en ficheros de morosos.
¿Qué hacer si una empresa de recobro te reclama una deuda que no reconoces?
La peor decisión es ignorar el problema o actuar impulsivamente. Tampoco es recomendable pagar “para quitarse el problema de encima” sin analizar antes la situación.
Lo correcto es actuar con estrategia jurídica: solicitar documentación, analizar la legitimación, comprobar la prescripción y valorar posibles abusos. Cada caso es distinto, y una respuesta mal planteada puede perjudicar gravemente tu posición.
Por eso es tan importante contar con un despacho que conozca en profundidad este tipo de procedimientos y que actúe con rapidez y firmeza frente a las empresas de recobro.
¿Por qué es clave contar con un abogado especializado en deudas y recobros?
Las empresas de recobro cuentan con equipos jurídicos y protocolos diseñados para presionar al deudor. Enfrentarse a ellas sin asesoramiento legal es, en muchos casos, partir con desventaja.
Un abogado especializado puede detectar irregularidades, frenar abusos, negociar en condiciones favorables o incluso conseguir que la deuda quede sin efecto. Además, se encarga de todas las comunicaciones, evitando que el cliente sufra estrés o presión innecesaria.
En nuestro despacho trabajamos con un enfoque personalizado, cercano y transparente, analizando cada situación en profundidad y explicando al cliente todas las opciones disponibles.
¿Necesitas ayuda frente a una empresa de recobro?
Si una empresa de recobro te está reclamando una deuda, no actúes sin información ni asesoramiento. Muchas reclamaciones pueden ser impugnadas con éxito, y en otros casos es posible negociar soluciones mucho más favorables de lo que inicialmente parece.
En No Hay Derecho, somos expertos en la aplicación del derecho de consumo, reclamaciones de deuda y defensa frente a empresas de recobro. Nuestro equipo ofrece un servicio jurídico riguroso, cercano y adaptado a cada cliente.
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Estamos aquí para ayudarte a recuperar la tranquilidad y defender tus derechos.

Abogado desde 2019, por cuenta propia e integrante del Turno de Oficio desde 2024. Tras trabajar en varios Bufetes, decidí fundar mi propio Despacho de Abogados “No Hay Derecho”, con el objetivo de combinar mi experiencia profesional con un enfoque innovador y adaptado a las necesidades actuales de particulares y empresas.




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