LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.
Cuando por razón de las diversas patologías de una persona, o en el mejor de los casos, cuando una persona por razón de su avanzada edad empieza a tener dificultades para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, nos pueden surgir dudas sobre cómo afrontar esta nueva situación, y sobre todo, si institucionalmente tenemos derecho a obtener algún tipo de apoyo o ayuda para encarar esta nueva fase de la vida de nuestro familiar o ser querido.
Con el objetivo de proveer de recursos y servicios para que estas personas dependientes puedan alcanzar una mayor autonomía personal dentro de sus capacidades, surge en 2006 la Ley de Dependencia (en adelante LDep: Ley 39/2006, de 14 de diciembre), que ha sido reformada en varias ocasiones debido a las propias características de la población española, cada vez más envejecida, y por tanto, más necesitada de este tipo de ayudas del estado.
Esta LDep prevé tres tipos de ayudas: la prestación económica vinculada al servicio; la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales; y la prestación económica de asistencia personal. En el presente artículo nos centraremos en la segunda, y examinaremos los requisitos que deben concurrir para poder ser beneficiarios de la misma.
La LDep establece que el beneficiario (la persona dependiente) podrá, de manera excepcional, recibir una prestación económica para ser atendido por “cuidadores no profesionales” siempre que se den las condiciones adecuadas de: convivencia; habitabilidad de la vivienda; y así lo establezca su Programa Individual de Atención (en adelante PIA). Este PIA, regulado en el art. 29 LDep, es un programa establecido por los Servicios Sociales, en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas para las necesidades del dependiente de entre los servicios y prestaciones económicas previstas, en función del grado de dependencia. El PIA se elaborará con la participación, previa consulta y en su caso, elección entre las alternativas propuestas por el beneficiario, su familia o entidades tutelares que le representen. La determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales.
A parte de una ley estatal, esta prestación se desarrolla en un reglamento también de ámbito estatal (Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre), así como de normativa autonómica, en función del lugar de residencia del dependiente, que debemos tener en cuenta a la hora de saber qué derechos tenemos y qué requisitos debemos de cumplir. Por distintos motivos en No Hay Derecho hemos tenido que hacer uso de la normativa de Castilla-La Mancha, así que en este artículo haremos uso del Decreto 3/2016, de 26 de enero para ejemplificar esta prestación.
De toda esta normativa, se desprenden como notas más importantes, las siguientes:
a) El carácter excepcional de la prestación
b) La necesidad de cumplir determinadas condiciones para acceder a la prestación:
i. Que la atención y los cuidados que precisa el dependiente ya se vinieran prestando, durante al menos un año, en el domicilio habitual del dependiente antes de tramitar la solicitud.
ii. Que no sea posible el reconocimiento de un servicio o ayuda similar al dependiente debido a la inexistencia o insuficiencia de recursos públicos o privados. No pudiendo renunciar a algún servicio que viniera disfrutando para recibir esta prestación.
iii. Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades del dependiente.
iv. Que se den las adecuadas condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para poder prestar los cuidados necesarios (convivencia y habitabilidad).
v. Que el cuidador facilite el acceso de los Servicios Sociales a la vivienda del dependiente para que puedan comprobar los requisitos o variación de las circunstancias.
vi. Que el PIA determine la adecuación de esta prestación.
c) También se exige que el cuidador cumpla una serie de características:
i. Ser mayor de 18 años
ii. Residir legalmente en España
iii. Ser cónyuge, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, o situaciones asimiladas (pareja de hecho, tutores, etc.). Excepcionalmente, cuando el dependiente viva en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados, aun no teniendo el anterior grado de parentesco, podrá ser su cuidador una persona de su entorno. También se permite que, excepcionalmente, sean varias las personas que hagan el papel de cuidador no profesional.
La relación entre el cuidador y el dependiente debe desarrollarse en el marco de la relación familiar, y en ningún caso, dentro de una relación contractual, laboral o de otra índole.
iv. Deberá convivir con el dependiente en el mismo domicilio, salvo cuando el dependiente lo sea de Grado I, siempre que se asegure la atención inmediata.
v. Contar con capacidad física y psíquica suficiente, y tiempo de dedicación necesario (idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados).
vi. Realizar las acciones formativas que se le propongan.
vii. Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado del dependiente.
Por último, indicarte respecto hacienda que estas prestaciones estarán exentas (art. 7.x) de la Ley del IRPF [Ley 35/2006, de 28 de noviembre]). Y respecto a la Seguridad Social, que si bien el cuidador debía incorporarse a la Seguridad Social a través del convenio especial de forma obligatoria, a partir de 2012 se trata de una incorporación voluntaria, pudiendo ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo la Administración General del Estado la encargada de abonar estas cuotas a la Seguridad Social.
Ahora que ya sabes cuales son los requisitos para poder acceder a esta prestación, falta reunir la documentación pertinente acreditativa de los mismos y tramitar la solicitud. Para ello, desde No Hay Derecho te recomendamos que contactes con nosotros si buscas un abogado experto en prestaciones, seguridad social y trámites administrativos en España. Aqui te atenderá un abogado especialista en la materia y te guiará para ver si cumples adecuadamente los requisitos y proceder a solicitar la prestación lo antes posible.
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