¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos?

por | Dic 2, 2024 | Protección de Datos y RGPD | 0 Comentarios

El Delegado de Protección de Datos, también conocido como DPD o DPO por sus siglas en inglés (Data Protection Officer), es una figura clave en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Su función principal es velar por el cumplimiento normativo en materia de protección de datos dentro de las organizaciones, actuando como punto de contacto entre la empresa, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y los propios interesados cuyos datos se tratan.

El RGPD establece no solo el marco jurídico europeo aplicable al tratamiento de datos personales, sino también la obligación para determinados sujetos de designar un DPD. Pero esta obligación no siempre es clara para muchas empresas. De hecho, uno de los errores más comunes es pensar que solo grandes multinacionales necesitan contar con esta figura. Nada más lejos de la realidad.

¿Cuándo es obligatoria la designación de un Delegado de Protección de Datos?

La normativa comunitaria, en su artículo 37 del RGPD, establece la obligatoriedad de designar un Delegado de Protección de Datos en los siguientes supuestos:

  • Cuando el tratamiento de datos lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (salvo tribunales en función judicial).

  • Cuando las actividades principales del responsable o encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.

  • Cuando las actividades principales impliquen el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales o de datos relativos a condenas e infracciones penales.

A nivel nacional, el artículo 34 de la LOPDGDD amplía esta obligación, estableciendo que determinados sectores deben designar un DPD, independientemente del volumen o características del tratamiento. Por ejemplo:

  • Centros educativos y universidades.

  • Colegios profesionales.

  • Entidades aseguradoras, bancos y otras instituciones financieras.

  • Empresas de seguridad privada.

  • Entidades que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas.

  • Plataformas de comercio electrónico que elaboren perfiles a gran escala.

  • Centros sanitarios (excepto profesionales que trabajen de forma individual).

  • Empresas de publicidad y marketing con elaboración de perfiles.

  • Operadores de juego online.

  • Federaciones deportivas que traten datos de menores.

Puedes consultar la lista completa en el artículo 34 de la LOPDGDD.

¿Qué se entiende por conceptos como “gran escala”, “observación sistemática” o “actividad principal”?

Estos conceptos, que pueden parecer vagos o técnicos a simple vista, han sido aclarados por la AEPD a través de informes y directrices del antiguo Grupo de Trabajo del artículo 29, ahora el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB).

Por ejemplo:

  • Actividad principal: son aquellas tareas necesarias para cumplir los fines del negocio. Si el tratamiento de datos es inseparable de dicha actividad, se considera principal. Un hospital que necesita tratar historias clínicas es un claro ejemplo.

  • Observación habitual y sistemática: incluye cualquier forma de seguimiento constante, como monitorización de usuarios online, geolocalización mediante apps, análisis de comportamiento o programas de fidelización.

  • Gran escala: aunque no hay un umbral cuantitativo, se valora el número de personas afectadas, el volumen y tipo de datos tratados, el alcance geográfico y la duración del tratamiento. El tratamiento de datos de pacientes por un gran hospital o de clientes por una aseguradora, se considera a gran escala.

Estas definiciones son clave para saber si tu empresa necesita contar con un Delegado de Protección de Datos. Puedes ampliar información en la web de la AEPD.

¿Qué ocurre si no designas un DPD cuando es obligatorio?

Omitir la designación de un DPD cuando la normativa lo exige no es una mera omisión administrativa. Se trata de una infracción grave que puede acarrear sanciones económicas muy considerables. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto ya numerosas multas por este motivo, especialmente a centros educativos, aseguradoras o pequeñas clínicas.

Además del riesgo económico, no cumplir con esta obligación pone en entredicho la imagen reputacional de tu empresa, en un momento donde la protección de los datos personales es un valor añadido y un elemento diferenciador frente a la competencia.

¿Existen beneficios si mi empresa designa voluntariamente un DPD?

Sí, y no son pocos. Aunque no estés legalmente obligado, contar con un Delegado de Protección de Datos:

  • Demuestra tu compromiso con la privacidad de tus clientes, empleados y proveedores.

  • Refuerza la confianza de tus usuarios y socios.

  • Evita sanciones, al contar con un profesional que te guía en el cumplimiento de la normativa.

  • Ofrece una interlocución directa con la AEPD ante cualquier inspección o reclamación.

  • Mejora la gestión interna, evaluando riesgos, aplicando medidas proactivas y optimizando el tratamiento de la información.

En definitiva, el DPD no solo es una exigencia legal para algunos sectores, sino también una figura altamente recomendable en cualquier organización que quiera tomarse en serio la privacidad y el cumplimiento.

¿Qué tipo de empresas están en una “zona gris” o de incertidumbre jurídica?

Muchas empresas se mueven en un terreno ambiguo donde la obligación no es evidente, pero podría interpretarse como exigible. Es lo que ocurre con negocios digitales, startups, empresas que ofrecen apps con seguimiento de usuarios, ecommerce que elaboran perfiles para campañas de marketing o entidades que desarrollan herramientas de inteligencia artificial.

En estos casos, el análisis debe ser personalizado, teniendo en cuenta:

  • El número de usuarios afectados.

  • El tipo de datos tratados.

  • La finalidad del tratamiento.

  • La metodología empleada.

  • La posible existencia de decisiones automatizadas.

En “No Hay Derecho”, llevamos a cabo auditorías y evaluaciones de cumplimiento normativo personalizadas, que permiten determinar si tu empresa debe designar un DPD, si puede hacerlo voluntariamente, o si requiere de otras medidas de cumplimiento como evaluaciones de impacto, registros de actividades o políticas de privacidad específicas.

¿Puede cualquier persona ser DPD o necesito a un abogado experto en protección de datos?

El RGPD es muy claro: el Delegado de Protección de Datos debe contar con conocimientos especializados en Derecho y en protección de datos, así como con la capacidad de desempeñar sus funciones de forma independiente y eficaz. No basta con alguien que haya hecho un curso online de pocas horas.

En realidad, muchas empresas están nombrando erróneamente a personal interno sin formación jurídica, sin experiencia en cumplimiento normativo o sin independencia real. Este error puede ser más costoso que no nombrar a nadie.

Por eso, cada vez más organizaciones optan por externalizar el servicio de Delegado de Protección de Datos, contratando a un despacho especializado, como el nuestro, para que asuma esta función con plenas garantías.

¿Qué ventajas ofrece externalizar el servicio de DPD con No Hay Derecho?

En No Hay Derecho, ofrecemos un servicio integral y profesional de Delegado de Protección de Datos externo, ajustado a la normativa y adaptado a tu sector específico. Nuestro equipo está compuesto por abogados expertos en RGPD, LOPDGDD y otras normativas complementarias como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o la Ley de Canales de Denuncias.

Nuestros servicios incluyen:

  • Designación formal como DPD ante la AEPD.

  • Asesoramiento continuado y personalizado.

  • Evaluaciones de impacto y análisis de riesgos.

  • Formación interna al personal.

  • Redacción de políticas y cláusulas legales.

  • Interlocución con interesados y autoridades de control.

  • Supervisión continua del cumplimiento normativo.

Además, colaboramos con técnicos de ciberseguridad para integrar soluciones prácticas y eficaces en el tratamiento seguro de los datos personales.

¿Qué relación tiene el Canal de Denuncias y el DPD en mi empresa?

Una novedad legislativa clave es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección del informante (también conocida como Ley de Canal de Denuncias o Ley Whistleblowing). Esta ley obliga a las empresas de más de 50 empleados a implementar un sistema interno de denuncias confidencial, con todas las garantías para la protección del denunciante.

En este contexto, se requiere también la designación de un DPD, puesto que este canal implica el tratamiento de datos personales, muchos de ellos sensibles o protegidos especialmente. El DPD jugará un papel fundamental en garantizar el tratamiento seguro y confidencial de dichas comunicaciones, tal y como exige la normativa.

Puedes leer más sobre cómo implementar un canal de denuncias legalmente válido en nuestro artículo “¿Necesita mi empresa un canal de denuncias?”.

¿Qué debo hacer si todavía no tengo un DPD o no sé si me aplica?

Si tienes dudas sobre si tu empresa está obligada a contar con un Delegado de Protección de Datos, o si simplemente quieres valorar la posibilidad de designarlo voluntariamente, te invitamos a contactar con nosotros para realizar un estudio personalizado.

Podemos ayudarte desde el análisis inicial hasta la asunción completa de la función de DPD externo, con total profesionalidad y adaptabilidad a tu negocio.

En resumen, ¿por qué confiar en No Hay Derecho?

Porque somos un despacho especializado, con experiencia probada, y un enfoque práctico, preventivo y eficaz. Nuestro equipo está preparado para asesorarte, evitar sanciones y ofrecerte tranquilidad jurídica en materia de protección de datos. Nos adaptamos a tu sector, a tus necesidades y a tus recursos.

¡Contacta hoy con nosotros!

En No Hay Derecho, somos expertos en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la nueva Ley de Canales de Denuncias. Nuestro equipo de abogados te ofrece un servicio profesional, cercano y personalizado como Delegados de Protección de Datos externos, para que puedas centrarte en lo que realmente importa: tu negocio.

¡No esperes a recibir una sanción para actuar! Contacta con nosotros hoy mismo en el teléfono 676 62 22 36, envíanos un correo a info@nohayderecho.com o accede a nuestra sección de servicios de protección de datos.

Estamos aquí para ayudarte a cumplir con la ley, proteger a tus clientes y evitar problemas legales.

Comparte este artículo si te ha sido útil, y ayúdanos a difundir el conocimiento legal sobre protección de datos. También puedes dejar un comentario o pregunta, y estaremos encantados de responderte. Porque en No Hay Derecho, estamos para proteger tus derechos… y los datos de todos.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *