La jubilación en España: plazos y requisitos

por | Nov 29, 2024 | Legislación española | 0 Comentarios

Si ya vas cumpliendo una edad, o tienes determinadas patologías, y estas pensando en jubilarte pero no sabes cómo, o no sabes si tienes la edad necesaria para ello, o has cotizado los años suficientes, este artículo te interesa.

 

La pensión de jubilación de la Seguridad Social (en adelante, SS), en su modalidad contributiva, es una prestación económica, de carácter vitalicia, única e imprescriptible, que trata de sustituir los ingresos que venía obteniendo el trabajador derivados de su trabajo cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral, o reduciendo su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

 

Hablamos de «jubilación contributiva» porque existen dos modalidades de jubilación, una contributiva, que será objeto de este artículo, y una no contributiva, que veremos en otro post. Respecto a la contributiva, se regula en los artículos 204 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS [Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social]), y sus modalidades, como la jubilación por discapacidad, se desarrollan en otros textos legales, como veremos a continuación.

 

1. La jubilación ordinaria: requisitos (art. 205 LGSS)

Para que te puedas jubilar tienen que concurrir dos factores: tu edad y los años que hayas cotizado hasta ese momento. Tienes que tener en cuenta que a día de hoy nos encontramos en un periodo de transición que afecta a todas las personas que quieran y puedan jubilarse hasta 2027, por lo que dependiendo de cuando puedas o quieras dar el paso, deberás cumplir unos requisitos u otros.

 

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

Decimos que este requisito no es imprescindible porque la propia Ley indica que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la SS que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

 

    AÑO DE                                 AÑOS                                                EDAD DEL

JUBILACION                               COTIZADOS                                TRABAJADOR

2023                                    37 años y 9 meses o mas             65 años

                                            menos de 37 años y 9 meses          66 años y 4 meses

2024                                    38 años o mas                              65 años

                                            menos de 38 años                     66 años y 6 meses

2025                                    38 años y 3 meses o mas             65 años

                                            menos de 38 años y 3 meses          66 años y 8 meses

2026                                    38 años y 3 meses o mas              65 años

                                            menos de 38 años y 3 meses          66 años y 10 meses

A partir de 2027                  38 años y 6 meses o mas             65 años

                                        menos de 38 años y 6 meses          67 años

 

En este punto hay que tener en cuenta ciertas especialidades. La edad mínima (de la tercera columna) puede ser rebajada o anticipada, solo para trabajadores en alta o en “situación asimilada” en determinados supuestos, ej.: cuando tengan la condición de mutualista; por jubilación parcial; por ser parte de determinados sectores como mineros, ferroviarios o artistas; por jubilación flexible; o por discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, como veremos a continuación. Esta edad mínima no va a poder adelantarse, en ningún caso, antes de los 52 años. Y la edad del trabajador se computará de fecha a fecha, desde el nacimiento, y cuando el mes en cuestión no tuviera fecha equivalente, se considerará el último día del mes.

 

 

Como puedes apreciar, los requisitos son relativamente sencillos, si bien acreditar su cumplimiento, y el procedimiento para su reconocimiento puede ser algo farragoso al tratarse de un tema delicado en el que se trata directamente con la administración. Si buscas un abogado experto en jubilación, seguridad social y trámites administrativos en España, Desde No Hay Derecho te recomendamos que contactes con nosotros, donde te atenderá un abogado especialista en la materia que te guiará por esta nueva etapa, y te orientará a la perfección sobre como tramitar la solicitud para que de lo único de lo que tengas que preocuparte sea de en qué invertir todo ese tiempo que te quedará libre tras tantos años de duro trabajo.

 

Aprovechamos para invitarte a que nos dejes un comentario sobre qué te ha parecido este artículo, y esperando que hayas aprendido un poco más sobre este tema tan interesante como necesario de conocer.

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