Burofax y prescripción: todo lo que necesitas saber

por | Nov 29, 2025 | Derecho Civil | 0 Comentarios

El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es, hoy en día, una de las herramientas jurídicas más potentes para interrumpir la prescripción de deudas, derechos y acciones. Sin embargo, en la práctica profesional nos encontramos constantemente con dudas esenciales: ¿desde cuándo se considera interrumpido el plazo? ¿qué ocurre cuando el burofax no llega a su destinatario? ¿qué requisitos debe cumplir para ser eficaz? ¿es válido enviarlo a un domicilio incorrecto o a una segunda residencia?

Este artículo está dirigido a particulares y empresas que necesitan orientación clara, actualizada y útil sobre burofax, prescripción y reclamaciones extrajudiciales, integrando doctrina del Tribunal Supremo, sentencias recientes y ejemplos reales.

Índice

¿Qué significa realmente interrumpir la prescripción mediante burofax?

La prescripción es un concepto jurídico por el que se extingue un derecho o una acción por el paso del tiempo. Puede ser interrumpida a través de ciertos mecanismos, lo que provoca que una vez interrumpida, ese plazo de prescripcion se vuelva a contar desde cero. Por otro lado, la caducidad es el mismo concepto con la salvedad de que no puede ser interrumpida, sino suspendida. Es decir, realizados esa serie de mecanismos de suspension de la caducidad, esta se reanuda desde que se suspendió, no se vuelve a contar desde cero.

Un ejemplo: tengo un año (de prescripción) desde que sufro un accidente para reclamar por mis lesiones. Ese año empieza a contar desde que sanan mis lesiones. Si en el mes 5 desde que hayan sanado mis lesiones remito un burofax al causante de las mismas, ese plazo de un año vuelve a contar desde 0, y vuelvo a tener un nuevo año para reclamar por mis lesiones.

Mientras que el plazo para reclamar vicios ocultos de 6 meses, o para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que este tiene efectos. Si no estoy conforme con el despido y decido impugnarlo, previamente a la demanda judicial tengo que acudir al MASC. LA presentacion de la papeleta de conciliación ante el MASC suspende ese plazo de 20 días, por lo que presentada la papeleta el día 5 del plazo de 20 días (de caducidad), si celebrado el acto de conciliacion, por ejemplo, 12 días despues de presentada la papeleta no hay un acuerdo con la empresa, es día que se celebra la conciliacion «sin avenencia» (sin acuerdo), el plazo de caducidad previamente suspendido se reactiva, y si se han consumido 5 días, restan 15 para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Dejando estas apreciaciones a parte, y centrandonos en la prescripción, el artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe:

  • por ejercicio de la acción o derecho ante los tribunales,

  • por reclamación extrajudicial del acreedor, perjudicado, víctima,

  • por reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

En este ámbito, el burofax, así como cualquier otro medio fehaciente de comunicacion con acuse de recibo y contenido de lo enviado, fecha, emisor y receptor, se ha convertido en el medio más seguro y aceptado por los tribunales para demostrar que el acreedor ha ejercido ese animus conservandi que evita que la acción prescriba.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado desde interpretaciones formalistas hacia una visión finalista basada en criterios lógico-sociológicos, tal como recoge la doctrina citada:

“Siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono en el ejercicio del propio derecho (…), su aplicación no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva.”
(STS 8-10-1981, 31-1-1983, 2-2-1984, 16-7-1984, 9-5-1986, 19-9-1986, 3-2-1987)

Esta idea clave —el animus conservandi— es fundamental: si el acreedor demuestra claramente su voluntad de mantener vivo su derecho, debe considerarse interrumpido el plazo.

Y aquí el burofax juega un papel esencial.

¿Desde cuándo se entiende interrumpido el plazo de prescripción: desde que se envía el burofax o desde que se recibe, si es que se recibe?

Una de las dudas más frecuentes —y donde muchos profesionales incluso fallan— es el momento exacto en que se entiende producida la interrupción del plazo de prescripción. Recordemos, si tenemos de plazo hasta el 2 de abril, es hasta las 23:59:59 del 2 de abril, un segundo más tarde ya es 3 de abril, y por tanto la accion estaría prescrita. No confundamos estos plazos de derecho material con otros plazos procesales que cuentan con un pazo «de gracia» o «en guardia», hasta las 15:00h del día siguiente (artículo 135.5 de la LEC), o el curioso plazo del artículo 128 de la LJCA, que permite, aun caducado el plazo, admitirse el escrito si se presenta dentro del día en el que se notifique la resolucion que tiene por caducado el plazo (salvo que se trate de un plazo para preparar o interponer recursos).

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo establece que:

La interrupción de la prescripción se produce desde la fecha de envío del burofax, no desde la fecha de recepción.

Así lo deja claro la jurisprudencia:

“Probada la emisión, manifestación o exteriorización de la voluntad (…) es la fecha de la emisión y no la de la recepción de la declaración la que ha de considerarse a los efectos de la interrupción.”
(TS, entre otras: 13-10-1994; 10-3-1983; SAP V 953/2023)

Esto significa que si envías un burofax dentro de plazo de prescripción, aunque el deudor no lo reciba hasta después de vencido dicho plazo, la prescripción está correctamente interrumpida. No piendes que por haber vencido el plazo ya se acabó. Si dentro de un mes recibes un burofax, ya sea por mal funcionamiento del servicio postal, o por premeditación tuya; si este se mandó dentro de plazo de presripción, estaría correctamente interrumpido. Así como si tu en calidad de receptor nunca llegas a recibir ese burofax, tambien podría estar interrumpido el plazo de prescripción si se cumplen ciertos requisitos que veremos.

Esto es clave para proteger tus derechos frente a intentos dilatorios o estrategias de ocultación del deudor.

¿Y qué ocurre si el burofax no se recibe por “desconocido”, “dirección errónea” o “ausente”?

Entramos en terreno más delicado. Según la jurisprudencia, la reclamación extrajudicial es un acto recepticio, pero no se exige que el deudor llegue a conocer realmente su contenido, sino que:

Basta con acreditar que se utilizó un medio adecuado y hábil para hacer llegar la reclamación al domicilio del deudor.

La doctrina lo expresa así:

“No es necesario demostrar que el destinatario llegó a tener conciencia de ella, sino que la exteriorización se produjo a través de un medio hábil para su conocimiento.”
(TS 13-10-1994; doctrina reiterada)

Por tanto, si el servicio postal deja aviso de haber intentado la entrega, y el destinatario no recoge el burofax, el intento válido suele bastar. Si el destinatario rehúsa la entrega, se entiende igualmente notificado. Si el destinatario se ausenta deliberadamente, los tribunales también suelen dar validez interruptiva: Esa falta de recepción no puede correr en detrimento del perjudicado, cuando es la propia actitud obstructiva del deudor la que la impide o provoca (Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia 13.05.2015): De esta manera se expresa en la Sentencia de la Sección 6ª de la AP de Pontevedra de fecha 15 de mayo de 2.014 , «en supuestos como el de autos en que el destinatario de una comunicación no acude a recogerla a la oficina de Correos, es decir cuando se deja caducar en el citado organismo por voluntad del destinatario, el cual ha tenido conocimiento mediante el oportuno aviso, tal posicionamiento ha de asimilarse, a efectos de su conocimiento, a su recepción, pues ésta en definitiva depende del destinatario, que es el único responsable de no llegar a conocer su contenido, ya que su aptitud pasiva u obstativa de no recoger la comunicación en la oficina de correos no puede amparar su presunta ignorancia derivada de su propia conducta, decidida de manera libre y voluntaria de no querer saber nada» .

Pero… ¿qué pasa si la dirección es errónea?

Si la dirección postal a la que se remite la comunicación es errónea y por ese motivo no llega a ser recibida por el destinatario/deudor, el intento de comunicación no surtirá efecto interruptivo con el consiguiente perjuicio posterior para el derecho del acreedor/demandante en el caso en que el demandado oponga en su contestación la prescripción de la acción. Nota importante, hay que manifestar dicha circunstancia en el momento procesal oportuno.

Pero atención:

Si la dirección está tomada de un registro público, como el Registro Civil o Registro de la Propiedad, el envío se considera diligente y normalmente se admite su eficacia.

Los tribunales entienden que no puede exigirse al acreedor conocer domicilios secretos, ocultos o no actualizados por el propio deudor.

¿Y si la culpa la tiene el proveedor de servicios postales?

Por último, si por parte del servicio postal no se cumpen ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentopor el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998,de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, tampoco sería válido para interrumpir el plazo de prescripción.

Así lo recuerda la SAP J 1000/2025:

“No puede considerarse interruptivo un burofax con intento único, sin cumplir las exigencias legales de doble intento y sin acreditarse que el aviso llegó al destinatario.”

¿Es válido enviar el burofax a una segunda residencia o domicilio no habitual?

Depende. La jurisprudencia exige que la comunicación se dirija a un domicilio vinculable razonablemente al destinatario. Preferiblemente los que se puedan obtener de registros públicos como el Registro de la Propiedad, Mercantil… los que aparezcan en el contrato o factura (no siendo culpa del acreedor la falsedad en el domicilio aportado). Si hay relación demostrable entre el destinatario y el domicilio, el burofax suele ser válido. No obstante, si se envía a una casa donde el destinatario nunca ha residido, no trabaja o no consta oficialmente, el tribunal puede rechazar la eficacia interruptiva.

¿Qué ocurre si el burofax aparece como “no entregado”? ¿Interrumpe la prescripción?

La respuesta es: depende del motivo del “no entregado”. “No entregado – ausente” o “aviso dejado”: suele interrumpir siempre que se haya intentado la notificación dos veces (art. 42 RD 1829/1999), se haya dejado aviso de llegada, se trate de un domicilio razonablemente atribuible al destinatario. La sentencia de la AP de Jaén (SAP J 1000/2025) lo deja claro: un solo intento fallido sin asegurar el procedimiento completo de notificación del RD 1829/1999 no interrumpe.

“No entregado – dirección incorrecta”: normalmente NO interrumpe salvo que sea una dirección extraída de un registro oficial, sea la que el propio deudor facilitó, sea un domicilio social que no ha sido actualizado.

“No entregado – desconocido”: suele NO interrumpir, a menos que la prueba acredite razonablemente que ese fue el domicilio declarado o registral.

¿Qué requisitos debe cumplir un burofax para interrumpir la prescripción?

Un burofax interruptivo debe:

1. Ser una verdadera reclamación de pago o de reconocimiento de deuda: No basta una comunicación vaga o ambigua. La jurisprudencia exige que se trate de un “Acto volitivo de verdadera reclamación a la persona obligada.” (TS 6-12-1968; TS 10-3-1983). Es decir, debe constar: Identificación clara del acreedor, identificación del deudor, indicación explícita de la deuda, cuantía o concepto, e intención inequívoca de reclamar: ya sea solamente el reconocimiento o el reconocimiento y el pago.

2. Tener certificación de contenido y acuse de recibo: Solo así puede probarse lo que se envió, quién lo envió, cuando se envió, a quién se envió y el resultado y fecha de la entrega

3. Dirigirse al domicilio razonablemente atribuible al destinatario: Recordamos que se admiten domicilios fiscales, sociales, segundas residencias (si hay vínculo demostrable: el deudor de una factura por una obra ejecutada en la casa del pueblo vive en la ciudad, pero desconocemos ese domicilio habitual); domicilios que figuran en registros públicos, etc. Mientras que se suelen rechazar domicilios sin relación probada siempre que se impugnen por parte del deudor como direccion en la que era imposible contactar.

4. Debe cumplirse el procedimiento de doble intento de notificación: El artículo 42 del RD 1829/1999 establece que es necesario realizar dos intentos de entrega en días y horarios diferentes, remitir aviso de llegada y mínimo depósito en lista durante un mes. Si solo hay un intento, puede no interrumpir el plazo de prescripción (SAP J 1000/2025).

¿Qué puedo hacer si Correos no intenta una segunda notificación?

Este problema es común… y puede arruinar la interrupción de la prescripción. Si Correos no realiza el segundo intento, el acto puede considerarse inválido, según la SAP J 1000/2025. Para evitarlo, debes exigir en Correos certificado del detalle de intentos, ante ausencia del segundo into, repetir el envío del burofax inmediatamente.Es preferible enviar simultáneamente por medios alternativos la misma comunicacion: notificación notarial, telegrama con certificación, mensajería privada certificada (algunas plataformas admitidas por jurisprudencia como buroemail certificado, etc.). En última instancia, solo quedará reclamar responsabilidad patrimonial a Correos si su negligencia causó la prescripción de tu acción.

¿El burofax interrumpe la prescripción si la otra parte está de vacaciones, fuera de España o no recoge la comunicación?

Rotundamente, , siempre que se haya enviado dentro de plazo, se haya dirigido a un domicilio razonable y se hayan cumplido los dos intentos de entrega y el aviso de llegada. La ausencia temporal del destinatario no perjudica al remitente, porque los tribunales entienden que el acreedor no puede controlar la vida del deudor, ni sus mudanzas, viajes o cambios de residencia no comunicados. La doctrina sobre los “medios hábiles” explica:

“Cabe entender la comunicación realizada cuando se ha adoptado un medio adecuado para hacer llegar la reclamación al destinatario, sin necesidad de probar que la conoció.”
(TS 13-10-1994 y jurisprudencia consolidada)

Casos reales: cuándo SÍ interrumpe y cuándo NO interrumpe

Caso 1: el burofax llega, pero no se recoge

Correos deja aviso. El destinatario no acude a por él. Interrumpe. Se trata de un medio hábil, destinatario tuvo oportunidad de conocimiento, existe prueba.

Caso 2: el burofax llega a segunda residencia

Si puedes demostrar que el destinatario pasa temporadas allí, o es domicilio registral, o aparece en catastro o documentos públicos, Interrumpe.

Caso 3: empresa que cambia de domicilio sin actualizar Registro Mercantil

Envías al domicilio social registral. Interrumpe. La empresa incumplió su obligación de actualizar.

Caso 4: burofax enviado a un domicilio inventado o sin relación

Correctamente desestimado por la SAP J 1000/2025. Si la dirección es meramente “intuida” o tomada de internet sin respaldo, NO interrumpe.

Caso 5: Correos solo hace un intento de entrega

Si solo consta un intento, y no hay aviso de llegada ni depósito en lista, los tribunales pueden declarar NO interrumpido. Criterio recogido en SAP J 1000/2025 y SAP V 953/2023 sobre el cumplimiento del procedimiento de notificación.

Ejemplo práctico completo:

Supón que tienes una deuda a tu favor que prescribe el 15 de diciembre de 2025. El 1 de diciembre envías un burofax con contenido certificado y acuse. Tu reclamacion es clara y la mandas al domicilio fiscal del deudor. Correos hace un 1er intento el 2 de diciembre con resultado de «ausente»; un 2º intento el 3 de diciembre con rsultado «aviso dejado», y finalmente el destinatario no lo recoge. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION ESTÁ INTERRUMPIDO desde el 1 de diciembre, que es cuando se realiza el envío, empezando nuevamente este plazo a contar de cero.

¿Qué pasa con el plazo de prescripción tras su interrupción?

La interrupción del plazo de prescripción reinicia el cómputo del plazo, desde cero. Es decir, cada vez que envías un burofax válido, el plazo vuelve a empezar desde del inicio. En el caso anterior, aunque las lesiones extracontractuales sanaron un 15 de diciembre de 2024, como desde el 1 de diciembre de 2025 mandaste un burofax válido, tienes nuevo plazo para reclamar por esas lesiones hasta el 1 de diciembre de 2026. Esto te permite negociar, llamar, esperar y volver a reclamar sin perder tu derecho.

Errores típicos que hacen perder reclamaciones por prescripción

Enviar el burofax el último día del plazo… sin margen para correcciones puede ser un problema. Si Correos falla, pierdes tu derecho. Si no incluyes certificación de contenido el juez no sabrá qué reclamaste. Si remites el burofax a una dirección incorrecta por falta de verificación puedes tener problemas. Evitalo revisando el padrón, Registro Civil, Mercantil, Catastro, etc. Cuidado con las reclamaciones ambiguas. Un “oye, deberías pagarme cuando puedas” no interrumpe nada. Por último, no pienses que un email o un whatsao sustituye al burofax: estos medios de comunicacion solo sirven si se reconoce su remision de forma expresa, lo cual no suele darse. Hay jurisprudencia que afirma que si uno de estos medios se estableció en el contrato o ha sido el que comunmente se venía usando para comunicarse entre las partes tiene plena eficacia a estos efectos (no es de recibo que mis whatsapps o emails te hayan llegado siempre, y justo el de la reclamacion de la deuda no te llegue…). Aun así, es mejor no generar más problemas de los que ya se tienen e ir a lo seguro.

Conclusión

El burofax es la herramienta más eficaz para interrumpir la prescripción, pero solo si se usa con rigor jurídico. La experiencia demuestra que cualquier error —una dirección mal escogida, un intento de notificación insuficiente, una reclamación ambigua— puede hacer perder derechos valiosos.

Si tienes dudas sobre cómo interrumpir correctamente la prescripción, cómo recuperar un impago, o si necesitas redactar un burofax que no deje resquicio a error, podemos ayudarte.

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Despacho Jorge Moreno – No Hay Derecho (Madrid)

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