¿Es delito matar a un perro o una gallina en España?

por | Ago 7, 2026 | Derecho Penal | 0 Comentarios

La sensibilidad social hacia el bienestar de los animales ha experimentado una transformación radical en la última década, lo que ha cristalizado en una de las reformas más profundas de nuestro ordenamiento punitivo. Hasta hace muy poco tiempo, el derecho penal español centraba su protección exclusivamente en los animales domésticos o aquellos que vivían bajo el control humano. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, el escenario ha cambiado drásticamente. Hoy en día, la respuesta a la pregunta de si es delito matar a una paloma o a un ratón es un rotundo sí, siempre que no existan causas de justificación legalmente previstas.

Esta reforma, que comenzó a aplicarse el 18 de abril de 2023, ha eliminado las barreras que distinguían entre animales «con dueño» y animales silvestres en lo que respecta a la protección de su vida e integridad física. El legislador ha optado por un criterio biológico: la condición de vertebrado. Esto significa que cualquier animal que posea un esqueleto óseo o cartilaginoso, lo que incluye a aves como las palomas y a roedores como los ratones, entra dentro del paraguas protector del Artículo 340 bis del Código Penal.

Desde el despacho de abogados No Hay Derecho, observamos con preocupación cómo muchos ciudadanos desconocen que conductas que antes se consideraban meras infracciones administrativas, o incluso actos irrelevantes, ahora pueden conllevar penas de prisión y antecedentes penales. La protección de los animales como seres sintientes no es solo una declaración de intenciones, sino una realidad jurídica que los tribunales están aplicando con rigor. Si se encuentra en una situación donde se le investiga por un presunto delito contra los animales, es fundamental contar con asesoramiento experto para navegar este nuevo y complejo marco normativo.

¿Qué animales están protegidos por el nuevo Código Penal tras la reforma de 2023?

La gran novedad de la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023 es la ampliación del objeto del delito. Anteriormente, el derogado artículo 337 limitaba la protección a los animales domésticos, amansados o aquellos que no vivieran en estado salvaje. Con la nueva redacción, el Código Penal protege a todos los animales vertebrados.

Para entender el alcance de esta protección, debemos acudir a la literalidad de la norma. El artículo 340 bis CP, en su redacción vigente, establece lo siguiente:

«Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.»

Pero la protección no se detiene ahí. El mismo artículo, en su segundo párrafo, extiende la responsabilidad penal a los ataques contra animales que no están bajo control humano, es decir, animales vertebrados silvestres o errantes:

«Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Esta distinción es técnica pero vital. Mientras que el maltrato a un perro (animal doméstico) tiene una pena ligeramente superior, el maltrato a una paloma o un ratón de campo (animales vertebrados no domésticos) ya no es impune. La ley ha pasado de proteger el «sentimiento humano de compasión» a proteger la vida y la integridad del animal en sí mismo, reconociéndolos como seres dotados de sensibilidad.

¿Cuáles son las penas por causar la muerte a un animal vertebrado?

Cuando la conducta no se queda en una mera lesión, sino que se causa la muerte del animal, el Código Penal endurece significativamente las sanciones. El reproche penal aumenta porque el daño al bien jurídico protegido —la vida del ser sintiente— es irreversible.

Según el artículo 340 bis CP:

«Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Para el caso de animales vertebrados que no vivan bajo control humano (como las palomas urbanas o ratones silvestres), la pena por causarles la muerte es:

  • Prisión: de 6 a 18 meses.
  • Multa: de 18 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial: de 2 a 4 años para profesiones relacionadas con animales y para la tenencia de los mismos.

Es importante destacar que estas penas pueden imponerse en su mitad superior si concurren agravantes, como el uso de armas, el ensañamiento, realizar el hecho en presencia de menores o con ánimo de lucro. En No Hay Derecho, analizamos cada caso para determinar si existen circunstancias atenuantes que puedan reducir estas penas, ya que una condena de este tipo no solo implica la posible privación de libertad, sino una mancha indeleble en el expediente personal y profesional del cliente.

¿Cuándo no se considera delito matar a un animal como una paloma o un ratón?

A pesar de la amplitud de la ley, el propio Código Penal establece una salvaguarda fundamental: la exclusión de responsabilidad cuando la muerte se produce dentro de actividades legalmente reguladas. Este es un punto crítico para la defensa legal.

No será constitutivo de delito cuando la muerte del animal vertebrado ocurra en contextos como:

  1. Control oficial de plagas: Las empresas de control de plagas que actúan bajo autorizaciones administrativas y siguiendo los protocolos de bienestar animal y sanidad pública no cometen delito.
  2. Actuaciones sanitarias: Sacrificios ordenados por autoridades veterinarias por razones de salud pública o para evitar la propagación de enfermedades zoonóticas.
  3. Caza y pesca: Siempre que se realicen conforme a la normativa específica y en las especies permitidas.
  4. Experimentación científica: Bajo el estricto cumplimiento del artículo 1 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales y normativas europeas.

La clave jurídica reside en la palabra «injustificadamente». Si usted ha matado a un ratón que ha entrado en su despensa, ¿es delito? La jurisprudencia tendrá que delimitar si el uso de una trampa doméstica en un entorno privado constituye una «actividad legalmente regulada» o si existe una causa de justificación como el estado de necesidad o la protección de la salubridad del hogar. En No Hay Derecho, somos especialistas en argumentar estas causas de exclusión para proteger a nuestros clientes de interpretaciones extensivas de la ley que puedan resultar injustas.

¿Qué es la violencia vicaria a través del maltrato animal y cómo se castiga?

Uno de los aspectos más complejos y novedosos en la aplicación del derecho penal animal es su intersección con la violencia de género. Los tribunales han comenzado a reconocer que el maltrato a un animal puede ser una herramienta de tortura psicológica contra una pareja o ex pareja. Esto es lo que se conoce como violencia vicaria.

Un caso real de septiembre de 2025 ilustra perfectamente esta situación. El Tribunal de Instancia. Sección de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó una sentencia condenatoria de 12 meses y 1 día de prisión contra un individuo que arrojó a un cachorro de podenco de apenas cuatro meses por un risco. Lo relevante de este caso no fue solo la crueldad intrínseca del acto, sino que lo realizó en presencia de su pareja con el objetivo de causarle un profundo sufrimiento psicológico.

La calificación jurídica fue doble:

Esta sentencia, firme por conformidad, aplicó la perspectiva de género como principio normativo vinculante. El tribunal entendió que el animal fue instrumentalizado como un objeto para ejercer poder y dominación sobre la mujer. Además de la pena de prisión, se impusieron medidas de alejamiento. Este tipo de casos demuestra que el maltrato animal ya no se juzga de forma aislada, sino que se integra en el contexto relacional, aumentando exponencialmente la gravedad de la condena.

¿Puede un granjero ir a la cárcel por no alimentar a sus animales?

La respuesta es afirmativa. El maltrato animal no solo se comete mediante acciones directas y violentas (golpes, disparos), sino también a través de la omisión. En derecho penal, esto se denomina «comisión por omisión», y ocurre cuando alguien que tiene la obligación legal de cuidar a un animal (posición de garante) deja de hacerlo, provocando su muerte o lesiones graves.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de abril de 2025, confirmó la condena a un granjero de Córdoba que dejó morir de inanición a 170 ocas. El acusado alegó falta de recursos y problemas personales, pero el Alto Tribunal fue tajante: el maltrato por omisión posee la misma entidad penal que el maltrato activo.

La fundamentación de la sentencia es esencial para entender el futuro del derecho animal en España:

  1. Seres sintientes: El Tribunal Supremo enfatizó que los animales no son cosas, sino seres con capacidad de sentir dolor y angustia.
  2. Delito continuado: Al tratarse de una omisión prolongada en el tiempo que afectó a múltiples animales, se aplicó la figura del delito continuado, lo que elevó la pena.
  3. Condena: Se impusieron 15 meses de prisión y una inhabilitación de 3 años y 6 meses para la tenencia y cuidado de animales.

Este precedente es vital para cualquier profesional del sector ganadero o propietario de núcleos zoológicos. La desatención grave, la falta de agua, comida o asistencia veterinaria son conductas delictivas. Si usted gestiona una explotación y se enfrenta a dificultades que ponen en riesgo el bienestar de sus animales, es imperativo buscar soluciones legales y administrativas antes de que la situación derive en una responsabilidad penal.

¿Qué consecuencias legales tiene el abandono masivo en granjas avícolas?

Siguiendo la línea de la responsabilidad por omisión, la Audiencia Provincial de Palencia, también en abril de 2025, ratificó una condena similar. En este caso, el encargado de una granja fue condenado por dejar de alimentar a cerca de 2.900 gallinas, lo que provocó su muerte masiva por hambre.

Los hechos fueron subsumidos en el delito de maltrato injustificado a animales domésticos o amansados. La sentencia impuso:

  • 15 meses de prisión.
  • Inhabilitación especial por 2 años y 1 mes para ejercer cualquier profesión relacionada con animales y para la tenencia de animales en el sector avícola.

Este caso subraya que la escala del maltrato (el número de animales afectados) es un factor determinante para la individualización de la pena. Además, la inhabilitación profesional puede suponer el fin de la carrera laboral del condenado. En No Hay Derecho, trabajamos con peritos veterinarios y expertos en bienestar animal para analizar si las muertes en explotaciones se debieron realmente a una omisión dolosa o si existieron factores externos (epidemias, fallos técnicos imprevisibles) que puedan exonerar de responsabilidad penal al encargado.

¿Cómo influye la consideración de los animales como seres sintientes en un juicio?

La reforma del Código Penal no ha nacido en el vacío. Se apoya en la modificación del Código Civil realizada por la Ley 17/2021, que cambió el estatus jurídico de los animales de «cosas» a «seres vivos dotados de sensibilidad». Esta premisa es ahora el pilar sobre el que se asientan todas las resoluciones judiciales.

Cuando un juez se enfrenta a un caso de maltrato, ya no valora únicamente el valor económico del animal (como si fuera un daño patrimonial), sino el sufrimiento físico y psíquico infligido. Esto tiene consecuencias prácticas en el proceso:

  • Valoración de la prueba: Los informes veterinarios sobre el estado de estrés, dolor o desnutrición del animal son ahora pruebas de cargo fundamentales.
  • Dolo eventual: Para ser condenado, no es necesario que usted «quiera» matar al animal. Basta con que sepa que su conducta (por ejemplo, dejar a un perro en un coche al sol) puede causar la muerte y, aun así, decida no actuar, aceptando el resultado.
  • Reparación del daño: Las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil ya no solo cubren el «valor de mercado» del animal, sino el daño moral causado a los propietarios y los gastos de recuperación.

En el artículo 5 de la Ley 2/2023, se define claramente al ser sentiente o sintiente como aquel con capacidad para tener experiencias como dolor, placer, sufrimiento y goce de manera subjetiva. Esta definición es la que guía a los fiscales a la hora de solicitar penas de prisión incluso para casos que involucren a animales que tradicionalmente no despertaban empatía social.

¿Qué diferencia hay entre el maltrato animal administrativo y el penal?

Es común la confusión entre las multas administrativas y los delitos penales. La línea divisoria suele estar en la gravedad del resultado y la intencionalidad.

Las leyes autonómicas, como la ley 4/2017 de Galicia o la Ley 4/2016 de Madrid, establecen un régimen de infracciones leves, graves y muy graves. Por ejemplo, no recoger las deyecciones o no tener el microchip suele ser una infracción administrativa leve o grave.

Sin embargo, el Código Penal interviene cuando hay:

  1. Lesiones que requieran tratamiento veterinario.
  2. Muerte del animal.
  3. Explotación sexual.
  4. Abandono en condiciones de peligro para su vida.

El artículo 42 de la Ley 2/2023 clasifica las infracciones administrativas, pero deja claro que estas se aplican «sin perjuicio de las responsabilidades penales». Esto significa que un mismo hecho puede dar lugar a un cierre de negocio por la vía administrativa y a una pena de prisión por la vía penal. En No Hay Derecho, coordinamos la defensa en ambos frentes para evitar la duplicidad de sanciones y buscar el archivo de las actuaciones penales, que son las que conllevan consecuencias más graves para la libertad del individuo.

¿Por qué necesito un abogado experto en derecho animal si me acusan de maltrato?

Enfrentarse a una acusación por maltrato animal bajo la nueva legislación no es un asunto menor. La presión de las acusaciones populares (asociaciones animalistas) suele ser intensa y los fiscales tienen instrucciones de actuar con firmeza.

Un abogado experto en esta materia le proporcionará:

  • Análisis de tipicidad: ¿Es el animal realmente un vertebrado? ¿Se ha producido una lesión que requiera tratamiento veterinario o es una mera molestia?
  • Defensa técnica sobre la omisión: En casos de granjas o núcleos zoológicos, demostrar que no existía una «posición de garante» o que se cumplieron los estándares de cuidado.
  • Causas de justificación: Argumentar el control de plagas, la legítima defensa (ante el ataque de un animal) o el estado de necesidad.
  • Negociación de conformidades: Como vimos en el caso de Las Palmas, a veces una conformidad estratégica puede evitar el ingreso en prisión, aunque siempre bajo un análisis pormenorizado de las pruebas.

La jurisprudencia, como la STS (Sec. 1ª – Sala de lo Penal) 998/2022, de 22 de diciembre [ECLI:ES:TS:2022:4937], muestra que incluso en casos de muerte de animales, si se demuestra que fue un sacrificio por razones humanitarias (una vaca herida que no podía ser trasladada), se puede pelear la absolución penal, derivando el caso, en el peor de los casos, a la vía administrativa.

¿Cómo actuar ante una denuncia por maltrato animal?

Si recibe una citación judicial o la visita del SEPRONA, lo primero es mantener la calma y no realizar declaraciones sin presencia de su abogado. Cualquier comentario espontáneo puede ser interpretado como un reconocimiento de dolo o negligencia.

  1. Recopile documentación: Facturas de veterinario, registros de alimentación, certificados de empresas de control de plagas, etc.
  2. No manipule la escena: Si ha habido un incidente con un animal, deje que los expertos realicen las fotografías y peritajes necesarios.
  3. Contacte con especialistas: El derecho animal es una rama muy específica que requiere conocer tanto el Código Penal como las leyes sectoriales de sanidad animal.

En No Hay Derecho, entendemos que a veces los accidentes ocurren o que las situaciones de plagas en el hogar pueden llevar a acciones desesperadas. Nuestra misión es humanizar el proceso judicial y asegurar que se respeten todas las garantías constitucionales de nuestros clientes.

Conclusión: la protección animal es una prioridad judicial

La reforma de 2023 ha dejado claro que España ya no tolera el maltrato hacia ningún animal vertebrado. Ya sea una mascota, un animal de producción o una paloma en un parque, la ley protege su vida y su integridad. Las penas son reales, los juicios son rigurosos y las consecuencias profesionales son devastadoras.

No se arriesgue a enfrentar un proceso penal sin la mejor defensa posible. La interpretación de conceptos como «maltrato injustificado» o «ser sintiente» está en constante evolución, y solo un equipo que estudie diariamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales puede ofrecerle una estrategia ganadora.

En No Hay Derecho, somos expertos en la aplicación de la normativa sobre delitos contra los animales y defensa en casos de maltrato animal. Nuestro equipo ofrece un asesoramiento integral y una defensa penal técnica, combinando el rigor jurídico con un servicio personalizado adaptado a las necesidades de cada cliente, ya sea un particular o una empresa del sector ganadero.

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