¿Puede una empresa de recobro reclamarte una deuda sin pruebas contundentes? Este caso demuestra que no

por | Abr 16, 2025 | Derecho Bancario | 0 Comentarios

En el mundo legal, las reclamaciones de deudas por parte de empresas de recobro se han convertido en una práctica cada vez más común. A menudo, estas entidades actúan en nombre de bancos o compran carteras de deuda a bajo coste con la esperanza de cobrar a los supuestos deudores el importe completo. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando estas reclamaciones no están respaldadas por pruebas sólidas? ¿Puede una empresa obligarte a pagar una deuda que no puedes reconocer? La reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granollers lo deja claro: sin documentación fehaciente, no hay deuda exigible. Esta decisión judicial no solo protege los derechos de los consumidores frente a abusos, sino que también sirve como precedente para muchos otros casos similares. Desde nuestro despacho “No Hay Derecho”, queremos explicarte qué significa esta sentencia, cómo puede afectarte y por qué es fundamental contar con asesoramiento legal cuando te enfrentas a reclamaciones de deuda injustas.

 

¿Por qué ha perdido el caso la empresa de recobro Bulnes Capital S.L.?

El caso que nos ocupa involucra a la empresa de recobro Bulnes Capital S.L., que actuaba en representación de 4Finance Spain Financial Services. Esta empresa había demandado a un consumidor, reclamándole el pago de 1.995 euros por una supuesta deuda contraída en septiembre de 2017.

Sin embargo, la parte demandada negó en todo momento la existencia del contrato que fundamentaba la reclamación. Alegó no haber suscrito ningún acuerdo con la entidad financiera, ni haber recibido transferencia alguna, ni mucho menos haber sido notificado de una cesión de crédito. Ante estos hechos, el juzgado examinó la prueba documental aportada por la empresa reclamante.

¿El resultado? La magistrada Montserrat Carceller Valls dictó la sentencia 67/2025, desestimando completamente la demanda por falta de pruebas suficientes. Según la jueza, no se había aportado ningún contrato que demostrara la existencia del acuerdo entre las partes. Además, los documentos presentados no constituían prueba plena de aceptación ni consentimiento por parte del supuesto deudor.

 

¿Qué dice la ley sobre las pruebas en un juicio por deuda?

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece claramente que quien afirma un hecho debe probarlo. En un procedimiento de reclamación de cantidad, como es el caso de las empresas de recobro, corresponde a la parte demandante demostrar que existe una deuda real y exigible. Para ello, debe aportar el contrato original, justificantes de transferencias, actas de liquidación de deuda o cualquier otro documento que respalde la existencia de una obligación económica válida.

Sin estas pruebas, la reclamación carece de fundamento. No basta con una hoja de cálculo o un extracto sin firma del supuesto contrato. La carga de la prueba recae sobre la empresa reclamante, y si no puede sustentar su petición con documentos concluyentes, el juzgado no puede darle la razón.

 

¿Por qué muchas empresas compran deudas sin revisar su validez jurídica?

La compra de carteras de deuda se ha convertido en una práctica lucrativa para muchas entidades de recobro. Bancos y entidades financieras venden miles de expedientes de impagados a estas empresas por un valor muy inferior al total adeudado. A cambio, las empresas compradoras intentan recuperar el 100 % del importe, obteniendo así un beneficio significativo.

El problema surge cuando en estas carteras se incluyen deudas no reconocidas, mal documentadas o incluso ya prescritas. Algunas veces los consumidores ni siquiera saben que están siendo objeto de una reclamación, hasta que reciben una carta, una llamada insistente o incluso una demanda judicial.

Este modelo de negocio se basa en que muchos de los demandados, por miedo o desconocimiento, acceden a pagar sin cuestionar la validez de la reclamación. Es por eso que este tipo de sentencias, como la del Juzgado de Granollers, son especialmente importantes: ponen freno a prácticas abusivas y protegen a los consumidores frente a reclamaciones infundadas.

 

¿Cómo puedes saber si una deuda que te reclaman es válida o no?

Cuando recibes una carta o una demanda por parte de una empresa de recobro, lo primero que debes hacer es mantener la calma y no reconocer la deuda sin antes haberla verificado. Estos son algunos pasos clave:

  • Solicita el contrato original que supuestamente firmaste.
  • Exige prueba documental de la deuda: facturas, transferencias, recibos.
  • Comprueba si ha habido una cesión de crédito y si te fue notificada.
  • Consulta el plazo de prescripción: muchas deudas ya no son exigibles por el simple paso del tiempo.
  • Revisa si los importes reclamados incluyen intereses o comisiones abusivas.

Si tienes dudas, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado. En “No Hay Derecho” te ofrecemos una revisión completa y personalizada de tu situación legal para que no pagues lo que no te corresponde.

 

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para otros consumidores?

La sentencia del Juzgado de Granollers es firme y sienta un precedente importante: las empresas de recobro deben demostrar con pruebas la existencia de la deuda si quieren exigir su cobro en tribunales. No es suficiente con alegar que “existe una obligación pendiente”. Deben probarla.

Esto supone un paso adelante en la defensa de los derechos de los consumidores. En particular, frente a reclamaciones automatizadas, sin fundamento documental, o dirigidas a personas que nunca han tenido relación con la empresa acreedora original.

En muchos casos, este tipo de prácticas han generado situaciones de ansiedad, acoso telefónico, inscripción en ficheros de morosos y daños reputacionales. Gracias a decisiones judiciales como esta, los consumidores disponen de un respaldo legal más sólido para oponerse a este tipo de abusos.

 

¿Cómo puede ayudarte un abogado frente a una reclamación de deuda?

Un abogado especializado en derecho civil y reclamaciones de cantidad puede marcar una gran diferencia en tu caso. En “No Hay Derecho”, analizamos cada situación de forma personalizada y te ayudamos a:

  • Verificar la validez de la deuda.
  • Negociar o contestar requerimientos extrajudiciales.
  • Defenderte judicialmente frente a demandas infundadas.
  • Evitar ser incluido en ficheros de morosos sin base legal.
  • Solicitar indemnizaciones si se ha vulnerado tu derecho al honor.

Nuestro equipo cuenta con una amplia experiencia en casos de reclamación de deudas bancarias, defensa frente a empresas de recobro, y situaciones relacionadas con la protección de datos personales. Sabemos cómo actuar ante estas situaciones y trabajamos para conseguir el mejor resultado posible para ti.

 

¿Pueden embargarte si no existe una prueba sólida de la deuda?

Rotundamente no. Ningún juez puede acordar un embargo sin una sentencia firme que reconozca la existencia de la deuda. Y para que eso ocurra, primero debe celebrarse un juicio donde la empresa de recobro presente pruebas suficientes. Si no lo hace, como en este caso, el procedimiento se desestima y no hay lugar a embargos, ni costas, ni responsabilidad alguna para el demandado.

Es importante saber que el sistema judicial español protege al ciudadano frente a reclamaciones infundadas, y que cualquier acción ejecutiva (como un embargo de cuenta, salario o bienes) requiere un título ejecutivo válido. Este solo se obtiene con una resolución judicial favorable al demandante, y esa resolución nunca llegará si no hay pruebas concluyentes.

 

¿Qué debes hacer si recibes una carta de una empresa de recobro?

Estas son algunas recomendaciones esenciales:

  1. No firmes nada ni reconozcas la deuda sin antes consultar a un abogado.
  2. Guarda todos los documentos que recibas.
  3. Solicita por escrito el origen de la deuda y toda la documentación relacionada.
  4. Si te citan a juicio, acude siempre acompañado de un abogado de tu confianza.
  5. No cedas ante presiones ni amenazas.

En muchos casos, las empresas de recobro utilizan tácticas intimidatorias para que el consumidor pague sin cuestionar la deuda. Pero tú tienes derechos, y estamos aquí para ayudarte a defenderlos.

 

¿Por qué elegir “no hay derecho” si te reclaman una deuda injusta?

En «No Hay Derecho», somos expertos en reclamaciones de deuda, derecho civil, y defensa del consumidor. Hemos representado con éxito a clientes en casos similares al que hemos analizado en este artículo, logrando desestimar demandas por falta de prueba, evitar embargos, e incluso obtener indemnizaciones por vulneración del derecho al honor.

Nuestro enfoque es cercano, transparente y efectivo. Entendemos la angustia que puede generar una reclamación de deuda, especialmente si crees que no te corresponde pagarla. Por eso, nuestro equipo jurídico te acompañará durante todo el proceso, desde el primer análisis hasta la resolución del conflicto.

Además, nos encargamos de gestionar cualquier comunicación con la empresa de recobro o sus abogados, para que tú no tengas que preocuparte por llamadas, cartas ni notificaciones judiciales. Estamos aquí para defenderte.

 

¿Te reclaman una deuda que no reconoces? ¡contacta ya con nosotros!

No estás solo. Cada día, cientos de personas en España reciben demandas injustas por deudas mal documentadas o incluso inexistentes. La buena noticia es que puedes defenderte legalmente y ganar, como ha ocurrido en el caso que hemos analizado.

👉 En «No Hay Derecho», somos expertos en la defensa frente a empresas de recobro. Nuestro equipo legal te ofrece un servicio personalizado, transparente y eficaz para proteger tus derechos.

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