El pasado 28 de junio de 2023 se publicó un Decreto-Ley que venía a transponer una Directiva Europea de 2019 sobre conciliación de la vida familiar y laboral. En principio, las medidas contenidas en esta Directiva de conciliación se iban a introducir en nuestro ordenamiento jurídico a través de una Ley, pero con motivo del adelanto de las elecciones, parte de las medidas se incluyeron en ese Decreto-Ley, y el resto quedaron pendientes para más adelante.
Desde el pasado 30 de junio los trabajadores cuentan con las siguientes medidas de conciliación:
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Permiso parental de 8 semanas para el cuidado del hijo o menor en acogida hasta que cumpla ocho años: ya os lo explicamos en un anterior post, que os dejamos al pie de esta publicación. Recuerda que no es retribuido, aunque se espera que lo sea, y que si te despiden una vez solicitas o estas disfrutando de este permiso, el despido es nulo.
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Permiso especial por fuerza mayor, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes: este es un permiso retribuido de hasta 4 días al año que puede disfrutarse por horas. Es la empresa la que tiene que pagar estas horas de ausencia, según una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de febrero.
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Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo del cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta 2º grado: Este permiso se amplía de 2 a 5 días, y al grupo de personas por las que el trabajador puede pedirlo se incluye a cualquier persona que conviva con el trabajador en su mismo domicilio y precise de estos cuidados. Este permiso puede ser disfrutado tantas veces como se cumplan los requisitos para pedirlo, y al igual que el permiso especial por fuerza mayor, el despido tras su solicitud o durante su disfrute será nulo. Además, en este permiso, la Audiencia Nacional ha determinado que los 5 días de permiso son hábiles (sin incluir sábados, domingos ni festivos), y no naturales.
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Permiso por pareja de hecho: Se equiparan los 15 días de permiso por matrimonio al registro de la pareja de hecho, sin perjuicio del convenio colectivo que pueda ser de aplicación, y que pueda mejorar los días de duración de este permiso. Si gastas estos 15 días por haberte hecho pareja de hecho, y posteriormente te casas con la misma persona, ya no podrás disfrutar de los 15 días que te corresponderían por matrimonio.
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Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, se concede el tiempo indispensable. Al igual que en sesiones de información y preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
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Por nacimiento de hijo prematuro y/o hospitalización de este, se permite al trabajador ausentarse hasta 1 hora al día; y a reducir su jornada y salario hasta 2 horas al día.
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En cuanto a la trabajadora lactante, cuando el hijo sea menor de 9 meses, se le permite reducir su jornada una hora al día, pudiendo distribuirla en fracciones de media hora.
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Adaptación de la jornada laboral para la conciliación efectiva: Ahora hay nuevos supuestos que permiten al trabajador su solicitud, como tener hijos mayores de 12 años con necesidades de cuidado, o estar al cuidado del cónyuge, pareja de hecho, familiar consanguíneo hasta 2º grado u otra persona dependiente conviviente que no pueda valerse por si misma. Al igual que el permiso parental de 8 semanas y el permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave, si te despiden tras solicitar la adaptación de la jornada o durante su vigencia, el despido será nulo.
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Por último, se reduce la duración del proceso de negociación de la adaptación de la jornada a la mitad, de 30 días pasa a 15 días, presumiéndose su concesión si no se opone la empresa en dicho plazo.
Si quieres saber cómo solicitar estos permisos y adaptaciones, contacta con nosotros, realizaremos las gestiones pertinentes para que se reconozca tu derecho a conciliar, y defenderemos tus intereses frente a tu empresa en caso que se nieguen a concedértelos.

Abogado desde 2019, por cuenta propia e integrante del Turno de Oficio desde 2024. Tras trabajar en varios Bufetes, decidí fundar mi propio Despacho de Abogados “No Hay Derecho”, con el objetivo de combinar mi experiencia profesional con un enfoque innovador y adaptado a las necesidades actuales de particulares y empresas.
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