El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece los derechos que tiene toda persona detenida (o presa). No se deben confundir con los derechos del investigado (regulados en el artículo 118 LECrim), que si bien son similares, en puridad son distintos a los del detenido o preso.
Si te detienen, te deben de informar:
– por escrito
– en un lenguaje sencillo y accesible
– en una lengua que comprendas
– y de forma inmediata
de los siguientes puntos:
– los hechos que se te atribuyan (las acciones u omisiones que presuntamente has hecho o has dejado de hacer, y que pueden ser constitutivas de delito)
– las razones motivadoras de tu privación de libertad (los motivos por los que te detienen: por la gravedad de la acción u omisión, riesgo de fuga, ocultación de pruebas, averiguación de los hechos, etc.), y
– de los derechos que te asisten, especialmente los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quieres. Derecho a no contestar a las preguntas que te formulen, a contestar a todas, o solo a las que quieras. Y derecho a manifestar sólo vas a declarar ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra ti mismo. Derecho a no confesarte culpable.
c) Derecho a designar abogado (salvo que se haya determinado que tu detención sea incomunicada) y a ser asistido por él sin demora injustificada (pudiendo ser esta asistencia, según el caso, de forma telefónica o videoconferencia).
d) Derecho a acceder a las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (para en su caso, interponer un “habeas corpus”).
e) Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desees, sin demora injustificada, tu privación de libertad y el lugar de tu custodia. Si eres extranjero, este derecho lo será respecto a la oficina consular de tu país.
f) Derecho a comunicarte telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de tu elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal (siempre que no se haya acordado la detención incomunicada).
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de tu país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
La detención debe durar el tiempo estrictamente necesario para que se realicen las averiguaciones que esclarezcan los hechos, y tu implicación o no. En todo caso, la duración de la detención no podrá ser superior a 72 horas. En otras palabras, si a las 2 horas de tu detención averiguan tu implicación en los hechos, te deben poner a disposición judicial, no más tarde. O si a las 5 horas se descubre que no tienes relación con los hechos, deben ponerte en libertad. Si pasadas 72 horas desde tu detención no han podido averiguar si estas implicado o no, deben ponerte en libertad o a disposición judicial. En cualquier caso, excederse de este tiempo necesario o tiempo máximo motiva la interposición de un procedimiento de “habeas corpus” para impugnar la ilegalidad de tu detención.
Ten en cuenta, que si has sido detenido por un delito de pertenencia a banda armada, terrorismo o rebelde, las 72h de plazo máximo se pueden ampliar a 48 horas más si se pide prorroga dentro de las primeras 48h de la detención; si el detenido es menor de edad, el plazo máximo se reduce a 24h; y en caso de Estado de Excepción se aumenta hasta 10 días.
Recuerda que:
– Si no disponen de una declaración de derechos en una lengua que comprendas, te tendrán que informar de tus derechos por medio de un intérprete, y luego entregarte la declaración escrita de derechos en una lengua que comprendas
– Se te permite conservar la declaración de derechos durante todo el tiempo de la detención
– La información de tus derechos la adaptarán a tu edad, grado de madurez, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal
– Si eres extranjero, se comunicará al cónsul de su país tu detención y el lugar de tu custodia, y se te permitirá la comunicación con la autoridad consular. Si tienes dos o más nacionalidades, podrás elegir la autoridad consular que quieras.
– Si el detenido es menor, su detención y el lugar de su custodia se comunicará a quienes ejerzan su patria potestad, tutela, o guarda de hecho. Si hubiera conflicto de intereses con estas personas, se le nombrará un defensor judicial. Si fuera extranjero, la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
– Si el detenido tuviera su capacidad modificada judicialmente, su detención y el lugar de su custodia se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal. Si fuera extranjero, la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
– Si no designas abogado de tu libre elección, se te nombrará uno del Turno de Oficio, y en función de si tienes capacidad económica suficiente o no, te lo pagará el Estado, o tendrás que abonarle los honorarios que correspondan por su asistencia. Recuerda que abogado del Turno de Oficio no significa “abogado gratis”.
o El abogado te asistirá dentro del plazo máximo de 3 horas desde que le comunican que le has elegido como abogado para que te defienda.
o Las comunicaciones con tu abogado serán confidenciales.
o La asistencia del abogado consistirá en:
§ Solicitar que se te informe de tus derechos, y si fuera necesario, que te examine el médico forense;
§ Intervenir en las diligencias, pudendo pedir tu declaración o ampliación de la misma, y consignar en el acta cualquier incidencia.
§ Informarte de las consecuencias de tu consentimiento o no a la práctica de las diligencias que se soliciten (ej.: si se pide la recogida de muestras biológicas [ADN], debes saber que si te niegas, pueden obligarte a dar la muestra, siempre dentro de unos límites, de forma proporcionada y respetando tu dignidad).
Ahora ya conoces cuáles son los derechos que tienes si te detienen. Es imprescindible que los conozcas porque desde el momento en el que te detienen hasta el momento en el que se te informa de tus derechos o se te designa abogado, las actuaciones para averiguar tu implicación o no en los hechos están en marcha, y puede que si te preguntan contestes, aunque no quieras porque desconoces que puedes negarte a contestar, o que se te impida hablar por teléfono hasta que no contestes a sus preguntas, entre otros. En cualquier caso, nosotros estaremos a tu disposición para que en caso de que seas detenido tu o alguna persona de tu entorno, comuniques a la autoridad competente que nos designas como tus abogados, y te asistiremos con la profesionalidad y diligencia que nos caracteriza para solventar la situación lo antes posible y de la forma más favorable a tus intereses.
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