Hoy en día es relativamente sencillo grabar una conversación telefónica, bien sea porque nuestro propio smartphone nos lo permite, o porque tenemos una aplicación que nos da esa capacidad, pero ¿es legal grabar mis llamadas?, ¿es legal que me graben durante una llamada?, ¿puede ser usada esa grabación como prueba en un juicio?, ¿puedo grabar una conversación ajena de la que no formo parte?, ¿puedo hacer pública o difundir esa grabación?
Si te estás haciendo, o te has hecho alguna vez estas preguntas, la respuesta corta es “depende”, y la respuesta larga la descubrirás a continuación. ¡Empezamos!
Índice
¿Qué dice la ley sobre la grabación de llamadas telefónicas?
Antes de proceder a grabar una llamada telefónica tienes que tener en cuenta tres factores esenciales:
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Quiénes intervienen en la conversación que vas a grabar.
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Qué temas se están tratando en esa conversación.
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Qué uso vas a hacer de esa grabación.
El artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas, “salvo resolución judicial”. Es decir, en principio, todas las conversaciones son privadas, y su interceptación requiere de autorización judicial.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha matizado este precepto en diversas sentencias, entre ellas la STC 114/1984 y la STC 678/2014. En ellas se establece una distinción clara:
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Si grabas una conversación ajena, en la que tú no participas, vulneras el derecho al secreto de las comunicaciones.
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Si grabas una conversación propia, es decir, una en la que tú intervienes, no estás infringiendo la Constitución.
¿Puedo grabar una llamada si yo participo en ella?
Sí, siempre que tú formes parte de la conversación, puedes grabarla sin necesidad de avisar o pedir consentimiento a la otra parte. En este contexto, la grabación se considera legal porque no se vulnera el secreto de las comunicaciones, ya que tú mismo estás legitimado para conocer el contenido.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD, LO 3/2018) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) introducen una nueva dimensión: la protección de los datos personales.
El artículo 6 de la LOPDGDD exige el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos. Sin embargo, hay excepciones:
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Ejecución de un contrato.
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Cumplimiento de una obligación legal.
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Protección de intereses vitales.
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Interés público o ejercicio de poderes públicos.
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Intereses legítimos prevalentes del responsable del tratamiento.
En casos como una llamada donde se están formulando amenazas, no necesitas el consentimiento para grabarla, porque la finalidad es proteger tu integridad. Del mismo modo, las llamadas que recibes de servicios de emergencia o empresas comerciales pueden ser grabadas por ellos siempre que te informen y cuenten con tu consentimiento explícito.
¿Puedo grabar una conversación ajena si no participo en ella?
Rotundamente no. Grabar una conversación ajena —es decir, entre terceros— es ilegal incluso si en esa conversación se comete un delito. Solo se permite la grabación si media una resolución judicial previa.
Estas autorizaciones judiciales están reguladas por los artículos 588 bis A y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y forman parte de las intervenciones judiciales de las comunicaciones en el ámbito penal.
Hacerlo sin dicha autorización te expone a consecuencias penales graves, incluyendo el delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal).
¿Qué ocurre con las grabaciones realizadas por empresas o servicios?
Las empresas de servicios comerciales tienen la obligación legal de informar al consumidor de que la llamada será grabada. De hecho, si no lo hacen, podrías presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En este contexto, si tú decides grabar esa misma conversación, no necesitas su consentimiento, y puedes utilizarla como prueba en una futura reclamación administrativa o judicial.
Por el contrario, grabar una llamada con los servicios de emergencia o las fuerzas y cuerpos de seguridad podría ser considerado ilegal, aunque tú estés interviniendo, si no se ha obtenido el consentimiento del agente, y puede vulnerar su derecho a la intimidad en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué dice la ley sobre cámaras con grabación de audio en el trabajo?
El uso de videovigilancia en el ámbito laboral está contemplado en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas pueden instalar cámaras para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales siempre que se respete la proporcionalidad y se informe a los empleados de su existencia.
No obstante, grabar el sonido en esos vídeos es otro asunto. Aunque una cámara tenga capacidad de grabar audio, su uso está prohibido salvo autorización judicial expresa, o si se cumple estrictamente con los requisitos del principio de proporcionalidad.
Esto se debe a que el sonido capta conversaciones privadas, y ello se considera una intrusión desproporcionada en la vida personal de los empleados.
¿Puedo difundir una grabación si yo participo en ella?
Aunque hayas grabado legalmente una conversación porque tú participas en ella, no puedes difundirla libremente.
La publicación o divulgación de una grabación podría vulnerar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la otra persona. Además, podrías incurrir en el delito de revelación de secretos si la grabación contiene contenidos sensibles o íntimos.
Por ejemplo, una grabación de una conversación íntima, aunque la otra persona te haya autorizado a grabarla, no puede ser publicada sin su consentimiento expreso, si con ello se vulnera su intimidad personal o familiar. Este tipo de conductas puede ser castigado con penas de prisión y multas severas.
¿Se puede utilizar una grabación como prueba en un juicio?
Sí, pero con matices. Una grabación realizada legalmente y sin coacción, engaño o provocación puede ser admitida como prueba en un juicio.
El Tribunal Supremo ha reiterado esta postura en múltiples ocasiones. En la sentencia 145/2023, de 2 de marzo, el Alto Tribunal aclara que el consentimiento de uno de los interlocutores es suficiente para legitimar la obtención de la grabación como prueba, siempre que esta no vulnere derechos fundamentales.
Eso sí, será el juez o tribunal competente quien determine su admisibilidad, valorando el contexto, la relevancia y la forma en que fue obtenida.
¿Existen excepciones para abogados y periodistas?
Sí. Los abogados, aun con el consentimiento de su cliente, están sujetos al deber de secreto profesional, protegido por el artículo 5 del Estatuto General de la Abogacía Española. Publicar o grabar conversaciones con sus clientes, incluso con autorización, puede violar este deber y acarrear consecuencias disciplinarias o penales.
En el caso de los periodistas y medios de comunicación, la jurisprudencia europea permite cierta flexibilidad cuando la divulgación responde a un interés informativo de relevancia pública, aunque este aspecto también debe ponderarse cuidadosamente frente a los derechos fundamentales de los afectados.
¿Qué riesgos legales existen al grabar o difundir llamadas sin cumplir la ley?
Grabar o difundir grabaciones sin ajustarse a la legalidad puede acarrear graves consecuencias legales, tales como:
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Sanciones administrativas por vulnerar la normativa de protección de datos.
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Indemnizaciones civiles por daños morales si se vulnera el derecho al honor o la intimidad.
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Penas de prisión y multas por delitos del Código Penal, especialmente por revelación de secretos.
¿Qué debo hacer si me han grabado sin mi consentimiento?
Si sospechas que has sido grabado sin tu consentimiento y no formabas parte de la conversación, puedes:
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Solicitar a la persona responsable que elimine la grabación.
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Presentar una reclamación ante la AEPD si se han vulnerado tus derechos en materia de protección de datos.
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Acudir a la vía penal si la grabación ha sido utilizada para dañar tu imagen o vulnerar tu intimidad.
En cualquiera de estos casos, contar con el asesoramiento de un abogado experto en protección de datos y derechos fundamentales es fundamental.
¿Necesitas ayuda legal para un caso relacionado con grabaciones?
Como has podido comprobar, la legalidad de grabar una conversación telefónica no es una cuestión sencilla. Intervienen derechos fundamentales, normativas complejas, excepciones y criterios jurisprudenciales que pueden variar.
Si estás atravesando una situación en la que necesitas usar una grabación como prueba, o si te han grabado sin consentimiento y quieres defender tus derechos, no te la juegues solo.
En No Hay Derecho, somos expertos en la aplicación de la Ley de Protección de Datos, Derecho Penal, y Derecho Constitucional. Nuestro equipo de abogados te ofrecerá un servicio personalizado y confidencial, con soluciones eficaces adaptadas a tu situación.
Contamos con una amplia experiencia en procesos judiciales, así como en asesoramiento preventivo para evitar que cometas errores legales al grabar o usar comunicaciones telefónicas como prueba.
¿Cómo contactar con nosotros?
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Abogado desde 2019, por cuenta propia e integrante del Turno de Oficio desde 2024. Tras trabajar en varios Bufetes, decidí fundar mi propio Despacho de Abogados “No Hay Derecho”, con el objetivo de combinar mi experiencia profesional con un enfoque innovador y adaptado a las necesidades actuales de particulares y empresas.
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